por el cual se suprimen y crean unos cargos en el Servicio Exterior de la Republica
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímense en el Servicio Exterior de la República, los siguientes cargos:
En la Embajada de Colombia ante el Gobierno de España:
Un (1) Segundo Secretario Grado Ocupacional 2 EX, encargado de Funciones Consulares en Madrid, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta centavos (US$ 1.972.80), actualmente ocupado por Gustavo Jácome Lemus, quien se traslada a la planta interna.
Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA (local), con una asignación básica mensual de un mil sesenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (US$ 1.069.98), actualmente ocupado por Isabel Solano Arango.
En la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Finlandia:
Un (1) Auxiliar Administrativo 10 PA, con una asignación básica mensual de un mil quinientos quince dólares con ochenta y dos centavos (US$ 1.515.82), actualmente ocupado por María Patricia Ramírez Rendón. Un (1) Auxiliar Administrativo 6 PA (local), con una asignación básica mensual de novecientos treinta y seis dólares con veinticuatro centavos (US$ 936.24), actualmente ocupado por Olavi Solano.
Artículo 2ºCréanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Espana los siguientes cargos:
Un (1) Consejero Grado Ocupacional 4 EX. con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (US$ 2.864.47) y nómbrase para desempeñarlo a Alberto Velásquez Martínez.
Un (1) Auxiliar Administrativo 12 PA, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos setenta y un dólares con ochenta y seis centavos (US$ 1.671.86) y nómbrase para desempeñarlo a Isabel Solano Arango (local).
Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA, con una asignación básica mensual de novecientos veinticinco dólares con ocho centavos (US$ 925.08).
Artículo 3ºLas erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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