por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario

Rango Decreto
Publicación 2007-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°.Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de julio de 2007, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos que realicen los adquirentes de hoja de tabaco a los cultivadores, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de julio de 2007, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Pública,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.