Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que entre el Gobierno Nacional y el Departamento Norte de Santander se celebró un contrató que lleva fecha 12 de agosto de 1939, por medio del cual la Nación se obligó a prestar servicios de Policía Nacional en dicho Departamento, y éste a pagar a la Nación el valor de los sueldos del personal respectivo;
Que según consta en el certificado expedido por la Contraloría General de la República, número 13808, del 14 de agosto de 1940, el Gobierno Nacional recibirá del Tesorero del Departamento Norte de Santander la suma de $ 42.150, correspondiente al aporte de los meses de julio a diciembre, inclusive, de 1940, ingreso que no se computó al hacer la liquidación del Presupuesto vigente;
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de diciembre en curso, dio autorización para abrir un crédito adicional al Presupuesto vigente -Ministero de Gobierno, capítulo 18, artículo 180- para sueldos del personal de la Policía Nacional, por la cantidad indicada en el considerando anterior; y
Que el Consejo de Estado emitió su concepto favorable con fecha 18 del presente mes de diciembre, de conformidad con lo ordenado en el artículo 29 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios del Presupuesto vigente, así:
CAPITULO 4°
Participación e ingresos varios.
| Numeral 45 bis. Aporte del Departamento Norte de Santander para la Policía Nacional | 49.716.00 |
|---|---|
Artículo 2° Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente:
| MINISTERIO DE GOBERNO CAPITULO 18 Policía Nacional. Artículo 180. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año, así: | MINISTERIO DE GOBERNO CAPITULO 18 Policía Nacional. Artículo 180. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año, así: |
|---|---|
| Dirección General, Prefectura Nacional dé Seguridad, Poder Judicial Auxiliar, Departamento Administrativo, Departamento de Sanidad, Guarniciones de Bogotá y Guarniciones de fuera | 42.150.00 |
| Artículo 193. Para dotación de vestuario, equipo, forraje y atalaje, inclusive overoles y blusas de trabajo | 7.566.00 |
| $ 49.716.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1940,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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