Por el cual se dictan unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1942-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por el artículo 10 de la Ley 78 de 1935,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese la Inspección General de Rentas Nacionales, y créase una nueva plaza de Inspector de Rentas e Impuestos Nacionales.
Artículo 2° Adscribensele a la Secretaría de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, las funciones de la extinguida Sección de la misma dependencia, con una asignación mensual de $290.
Artículo 3° Acéptase la renuncia que con carácter de irrevocable ha presentado el doctor Rafael A. Ricardo, del cargo de Secretario de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y nómbrase en su reemplazo al señor Heliodoro Castilla Rocha.
Artículo 4° Nómbrase para el cargo de Inspector de Rentas e Impuestos Nacionales, creado por este Decreto, al doctor Carlos Ferro P.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

E3 Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Digitó: CC1.023.922.646

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