Por el cual se delga en la Intendencia del Meta la administración de los trabajos de una carretera
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por medio del Decreto número 2191, de septiembre 12 de 1944, se incorporó a la red de vías nacionales la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín; y
- b) Que de la partida de que trata el artículo 1634-H, capítulo 88, del Presupuesto ordinario de la vigencia en curso, se apropiaron los fondos necesarios para atender a los trabajos de terminación y sostenimiento de la carretera citada,
DECRETA:
Artículo primero. Delégase a la Intendencia del Meta la facultad de organizar y administrar los trabajos de terminación y sostenimiento de la carretera Villavicencio - Acacías-San Martín, a cuyo gasto se atenderá con los fondos de que trata el considerando b) del presente Decreto.
Artículo segundo. El personal técnico y de administración a cuyo inmediato cuidado deben estar la administración y dirección de los trabajos, que haya de pagarse con los fondos nacionales, será nombrado por la Intendencia del Meta, la cual someterá, previamente, a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, los nombramientos y asignaciones respectivos.
Artículo tercero. Dicha Intendencia rendirá mensualmente al Ministerio del ramo un informe detallado sobre la marcha de los trabajos, gastos hechos, y con los datos estadísticos correspondientes, todo conforme a las normas establecidas por el mismo Ministerio.
Artículo cuarto. El programa de trabajo, los estudios, presupuestos de, la obra y planos que sea necesario elaborar, necesitan también ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, previo concepto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Artículo quinto. Los fondos apropiados en el Presupuesto vigente y los que se destinen en vigencias posteriores para la vía citada, se girarán al Tesorero General de la Intendencia del Meta, quien rendirá, mensualmente, a la Auditoria Fiscal de Obras Públicas, las cuentas comprobadas de los gastos que haga, elaboradas de conformidad con los reglamentos que rigen en las carreteras nacionales.
Artículo sexto. La adquisición de los elementos necesarios para la ejecución de la obra, la llevará a cabo la Intendencia, dentro de los requisitos prescritos para la compra de maquinaria, materiales y demás elementos destinados a las carreteras nacionales.
Artículo séptimo. Las máquinas, herramientas, y en general, los elementos que se adquieran con fondos nacionales para la carretera a que se refiere el presente Decreto, serán de propiedad exclusiva de la Nación, y no podrán ser empleados para fines distintos de los trabajos dichos, sin la autorización previa del Ministerio de Obras Públicas, y le serán devueltos a éste una vez que termine la delegación dada por el presente Decreto.
Artículo octavo. Adscríbense al Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, las funciones de Interventor del Gobierno en los trabajos precitados. En tal carácter, el Ingeniero nombrado supervigilará la organización técnica y administrativa de las obras, fiscalizará los gastos, inspeccionará los trabajos que se ejecuten, hará cumplir las disposiciones legales sobre prestaciones sociales, y, en general, todos los reglamentos sobre sanidad, estudios y proyectos, contabilidades de caja y almacén, estadística y demás que rigen en las carreteras nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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