por el cual se adiciona el Decreto número 105 de 1947, se establece un Juzgado Superior de Policía y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por la Ley 68 de 1945, y
CONSIDERANDO
- a) Que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 48 de 1936, de las sentencias que dictarán los Jueces de la Policía Judicial o de Prevención en Bogotá, conocería la Prefectura Judicial;
- b) Que por Decreto número 2303 del 27 de septiembre de 1944, se suspendió la Prefectura Judicial del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial y se asignó a la Gobernación de Cundinamarca el conocimiento de los recursos que se establecieran contra las providencias de los Jueces de Policía y Permanentes de Bogotá;
- c) Que la Ley 68 de 1945 que creó el Ministerio de Justicia, estableció que este tendría a su cargo, entre otras funciones lo relacionado con la Policía Judicial y la represión y prevención de la delincuencia, pudiendo el Gobierno crear los empleos que estimara indispensables para el regular funcionamiento y para fijar sus correspondientes asignaciones;
- d) Que en la capital de la República se ha comprobado con las estadísticas correspondientes un aumento progresivo y alarmante de la Criminalidad, especialmente en delitos contra la propiedad, por la existencia de numerosos elementos perjudiciales a la sociedad como son los vagos, maleantes, rateros y reducidores;
- e) Que es necesario, por el momento, crear al menos en la capital de la República un organismo técnico especial para el conocimiento de los recursos que se concedan contra las providencias que dicten los jueces de Policía o Prevención y los Jueces Permanentes de Bogotá,
DECRETA:
Artículo 1º Créase en la capital de la República un Juzgado Superior de Policía con el siguiente personal y asignaciones:
| Mensuales. | |
|---|---|
| Un Juez, con | 400.00 |
| Un Secretario, con | 250.00 |
| Un Oficial Mayor (Sust.) | 220.00 |
| Un Escribiente, con | 200.00 |
| Un Portero, con | 150.00 |
Artículo 2º Son funciones del Juez Superior de Policía:
- 1º Conocer en segunda instancia de los recursos de apelación y de las consultas, de las sentencias de primera instancia dictadas por los Jueces de Policía o Prevención de Bogotá y los Jueces Permanentes de la misma ciudad.
- 2º Conocer de las consultas de los autos de sobreseimiento proferidos por los mismos Jueces y de las demás providencias que legalmente deban ser consultadas.
Artículo 3º El Juzgado Superior de Policía principiará a funcionar el 1º de agosto próximo.
Artículo 4º Para ser Juez Superior de Policía se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de Circuito, o haber desempeñado, por lo menos, tres años el de Juez Nacional de Policía de Bogotá y ser abogado titulado.
Artículo 5º El personal del Juzgado que por el presente Decreto se establece, será de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Parágrafo. El nombrado para desempeñar el cargo de Juez Superior de Policía deberá prestar caución de $ 2.000 a favor del Tesoro Nacional, la cual deberá ser aprobada por el Departamento de Vigilancia Judicial de la Rama Jurisdiccional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Justicia, Eduardo ZULETA ANGEL El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ
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