por el cual se adiciona el Decreto número 105 de 1947, se establece un Juzgado Superior de Policía y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1947-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por la Ley 68 de 1945, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Artículo 1º Créase en la capital de la República un Juzgado Superior de Policía con el siguiente personal y asignaciones:
Mensuales.
Un Juez, con 400.00
Un Secretario, con 250.00
Un Oficial Mayor (Sust.) 220.00
Un Escribiente, con 200.00
Un Portero, con 150.00
Artículo 2º Son funciones del Juez Superior de Policía:
Artículo 3º El Juzgado Superior de Policía principiará a funcionar el 1º de agosto próximo.
Artículo 4º Para ser Juez Superior de Policía se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de Circuito, o haber desempeñado, por lo menos, tres años el de Juez Nacional de Policía de Bogotá y ser abogado titulado.
Artículo 5º El personal del Juzgado que por el presente Decreto se establece, será de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.

Parágrafo. El nombrado para desempeñar el cargo de Juez Superior de Policía deberá prestar caución de $ 2.000 a favor del Tesoro Nacional, la cual deberá ser aprobada por el Departamento de Vigilancia Judicial de la Rama Jurisdiccional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Justicia, Eduardo ZULETA ANGEL El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.