Por el cual se hacen unas creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1955-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos números 3122 de diciembre 19 de 1952 y 1600 de julio 24 de 1953,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Las Minas.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $205.00
Las Virginias.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 205.00
Sabaneta.
Una plaza de Telegrafista Administrador , con asignación mensual de 205.00
DEPARTAMENTO DEL CHOCO
Quibdó.
Una plaza de Operador de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de 310.00
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Rincón Santo.
Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 205.00
Suman $1.130.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 112, artículo 2537 del Presupuesto vigente.

Artículo 2° El presente Decreto regirá a partir del día 1° de septiembre del presente año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

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