Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1956-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 530

Carreteras Nacionales

Construcción, reconstrucción y pavimentación.

202. Del artículo 5384. Para adquisición de equipo y maquinaria, repuestos, herramientas e instrumental de ingeniería, laboratorio y demás elementos indispensables para la pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales, en el año, de acuerdo con lo dispuesto en él Decreto número 1651 de 14 de junio de 1956 $ 1.300.000.00
CAPITULO 540
Bienes Inmuebles Nacionales.
Administración y sostenimiento.
332. Del artículo 5482 Para reparaciones y mejoras de inmuebles nacionales no destinados al servicio oficial, en el año 40.000.00
Suman los contracréditos $ 1.340.000.00
CAPITULO 522
Departamento de Navegación y Puertos. Contraloría de Carga Oficial
001 Al artículo 5240. Para sueldos del personal de la Contraloría de Carga Oficial, así:
Embarcadurías de Carga Oficial de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, en el año 1335.00
001 Al artículo 5247 Para pago de jornales a obreros que requiera la Contraloría de Carga Oficial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 558.00
CAPITULO 523
Navegación y Puertos.
Obras hidráulicas Construcción.
206 001. Al artículo 5255. Para las obras del Terminal Marítimo de Santa Marta y gastos de interventoría, así: 10.000.00
Sueldos y gastos de interventoría 10.000.00
CAPITULO 527
Carreteras Nacionales.
Conservación adiciones y mejoras.
302. Al artículo 5293 Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 1300.000.00
Ordinal 25 Para gastos de transporte y aseguro del equipo en el año 800.000.00
Ordinal 26. Para construcción de edificios para talleres, almacenes y oficinas destinadas al servicio de las Zonas de Carreteras Nacionales, en el año 500.000.00
$ 1.300.000.00
CAPITULO 543
Departamento de Sanidad.
Dirección.
301 Al artículo 5512. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Departamento de Sanidad, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00
003. Al artículo 5519. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 5.607.00
003. Al artículo 5520. Para adquisición de drogas, elementos de laboratorio, instrumentos quirúrgicos y otros gastos indispensables para el funcionamiento normal del Departamento de Sanidad, en el año 20.000.00
Suman los créditos $ 1.340.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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