Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 530
Carreteras Nacionales
Construcción, reconstrucción y pavimentación.
| 202. Del artículo 5384. Para adquisición de equipo y maquinaria, repuestos, herramientas e instrumental de ingeniería, laboratorio y demás elementos indispensables para la pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales, en el año, de acuerdo con lo dispuesto en él Decreto número 1651 de 14 de junio de 1956 | $ 1.300.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 540 | |
| Bienes Inmuebles Nacionales. | |
| Administración y sostenimiento. | |
| 332. Del artículo 5482 Para reparaciones y mejoras de inmuebles nacionales no destinados al servicio oficial, en el año | 40.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 1.340.000.00 |
| CAPITULO 522 | |
| Departamento de Navegación y Puertos. Contraloría de Carga Oficial | |
| 001 Al artículo 5240. Para sueldos del personal de la Contraloría de Carga Oficial, así: | |
| Embarcadurías de Carga Oficial de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, en el año | 1335.00 |
| 001 Al artículo 5247 Para pago de jornales a obreros que requiera la Contraloría de Carga Oficial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 558.00 |
| CAPITULO 523 | |
| Navegación y Puertos. | |
| Obras hidráulicas Construcción. | |
| 206 001. Al artículo 5255. Para las obras del Terminal Marítimo de Santa Marta y gastos de interventoría, así: | 10.000.00 |
| Sueldos y gastos de interventoría | 10.000.00 |
| CAPITULO 527 | |
| Carreteras Nacionales. | |
| Conservación adiciones y mejoras. | |
| 302. Al artículo 5293 Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | 1300.000.00 |
| Ordinal 25 Para gastos de transporte y aseguro del equipo en el año | 800.000.00 |
| Ordinal 26. Para construcción de edificios para talleres, almacenes y oficinas destinadas al servicio de las Zonas de Carreteras Nacionales, en el año | 500.000.00 |
| $ 1.300.000.00 | |
| CAPITULO 543 | |
| Departamento de Sanidad. | |
| Dirección. | |
| 301 Al artículo 5512. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Departamento de Sanidad, en la presente vigencia y anteriores | 2.500.00 |
| 003. Al artículo 5519. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 5.607.00 |
| 003. Al artículo 5520. Para adquisición de drogas, elementos de laboratorio, instrumentos quirúrgicos y otros gastos indispensables para el funcionamiento normal del Departamento de Sanidad, en el año | 20.000.00 |
| Suman los créditos | $ 1.340.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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