por medio del cual se determina el personal de planta del Ministerio de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1960-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos números 0550 y 1652 de 1900,

DECRETA:

Artículo primero. partir del 1° de septiembre de 1960 las funciones propias del Ministerio de fomento en cada una de las dependencias señaladas en el Decreto orgánico número 1652 de 1960 se ejercerán por la siguiente planta:
Grado Grado
Despacho de Ministros:
Ministro
Secretario auxiliar III 7 siete
Auxiliar de Servicios Generales IV 4 cuatro
Secretaria General
Secretaria General
Secretario Auxiliar II 6 seis
Auxiliar de servicios generales IV 4 cuatro
Dirección del Ministerio:
Director del Ministerio.
Secretario Auxiliar II 6 seis
Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación: Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación: Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación:
Jefe de Oficina III 12 doce
Economista V 11 once
Economista IV 10 diez
Oficinista III 5 cinco
Secretario Auxiliar I 5 cinco
Oficina Jurídica:
Jefe de Oficina III 12 doce
Abogado IV 10 diez
Mecanotaquígrafa I 4 cuatro
Superintendencia Nacional de Importaciones:
Superintendente 14 catorce
Secretario Auxiliar II 6 seis
Recepcionista I 4 cuatro
Chofer II 4 cuatro
Mensajero I 2 dos
Secretaria Técnica:
Jefe de Sección VI 12 doce
Jefe de Grupo VI 10 diez
Mecanotaquígrafa II 5 cinco
Oficinista II 4 cuatro
Sección de importaciones:
Jefe de Sección VI 12 doce
Jefe de Grupo VI 8 ocho
Revisor de Documentos III 8 ocho
2 Jefes de Grupo IV 8 ocho
4 Revisores de Documentos I 6 seis
Mecanotaquígrafa II 5 cinco
2 Mecanógrafas II 4 cuatro
Oficinista II 4 cuatro
Oficinista II 4 cuatro
Sección de Compensación:
Jefe de Sección VI 12 doce
Subjefe de Sección IV 9 nueve
Secretario Auxiliar IV 7 siete
Mecanotaquígrafa II 4 cuatro
Mecanógrafa II 4 cuatro
Sección de Estudios Especiales:
Jefe de Sección VI 12 Doce
Jefe de Grupo VI 10 diez
Economista III 9 nueve
Visitador de Industria y Comercio 7 siete
Mecanotaquígrafa II 5 cinco
2 Mecanógrafas II 4 cuatro
Oficinista I 3 tres
Grado Grado
Rama Técnica:
Jefe de Rama Técnica III 14 catorce
Secretario Auxiliar II 6 seis
División de Industria Comercio Nacional:
Jefe de división V 13 trece
Secretario Auxiliar I 5 cinco
Sección de economía Industrial
Jefe de sección VI 12 doce
Economista V 11 once
4 economistas IV 10 diez
Estadígrafo II 6 seis
Sección de Asesoría e investigaciones Industriales: Sección de Asesoría e investigaciones Industriales: Sección de Asesoría e investigaciones Industriales:
Jefe de sección VI
Economista IV 10 diez
Estadígrafo III 7 siete
Dibujante II 6 seis
Oficinista II 4 cuatro
Sección de Normas y Calidades:
Jefe de Sección VI 12 doce
Químico Industrial I 10 diez
Oficinista II 4 cuatro
Sección de Reglamentación y Control del Comercio Interior: Sección de Reglamentación y Control del Comercio Interior: Sección de Reglamentación y Control del Comercio Interior:
Jefe de Sección V 11 once
Visitador de Industria y Comercio 7 siete
Oficinista II 4 cuatro
División de Comercio Exterior:
jefe de división V 13 Trece
Secretario Auxiliar I 5 cinco
Sección de Exportaciones:
Jefe de sección VI 12 doce
Economista IV 10 diez
Oficinista II 4 cuatro
Sección de Estudios Arancelarios:
Jefe de Sección VI 12 doce
Economista IV 10 diez
Oficinista II 4 cuatro
Sección de Inversiones Extranjeras
Jefe de Sección VI 12 doce
Economista IV 10 diez
Oficinista II 4 cuatro
División de Transportes:
Jefe de División V 13 trece
Subjefe de División II 9 nueve
Secretario Auxiliar I 5 cinco
Oficinista III 5 cinco
Oficinista II 4 cuatro
Sección de Reglamentación y control:
Jefe de Sección IV 10 diez
Abogado III 9 nueve
3 Visitadores de Transporte II 8 ocho
Secretario Auxiliar II 6 seis
3 Oficinistas II 4 cuatro
Sección de Tránsito:
Jefe de Sección IV 10 diez
Subjefe de Sección II 7 siete
Jefe de Grupo III 7 siete
Estadígrafo II 6 seis
Dibujante I 5 cinco
2 Oficinistas III 5 cinco
Oficinista II 4 cuatro
Oficinista I 3 tres
División de Propiedad Industrial:
Jefe de División IV 12 doce
Secretario Auxiliar II 6 seis
2 Mecanotaquígrafas I 4 cuatro
Sección de marcas
Jefe de sección I 7 siete
Grado Grado
3 Oficinistas II 4 Cuatro
5 oficinistas I 3 tres
Sección de Patentes:
Jefe de Sección IV 10 Diez
Ingeniero I 10 diez
3 oficinistas II 4 cuatro
3 oficinistas I 3 tres
División de Vivienda y Servicios, Públicos Municipales: División de Vivienda y Servicios, Públicos Municipales: División de Vivienda y Servicios, Públicos Municipales:
Jefe de División IV 12 doce
Secretaria auxiliar I 5 cinco
Sección de Vivienda Urbana y Rural
Jefe de sección V 11 once
Auxiliar de servicios Generales IV 4 Cuatro
Sección de Servicios Públicos Municipales:
Jefe de Sección V 11 once
Auxiliar de servicios generales IV 4 cuatro
Rama Administrativa:
Jefe de Rama Administrativa I 12 Doce
Secretario auxiliar I 5 cinco
División de Personal Sección de Reclutamiento Adiestramiento: División de Personal Sección de Reclutamiento Adiestramiento: División de Personal Sección de Reclutamiento Adiestramiento:
Jefe de Personal III 10 Diez
Secretario Auxiliar I 5 Cinco
Sección de Registro y Control:
Jefe de Sección II 8 Ocho
Oficinista III 5 Cinco
Mecanógrafa I 3 Tres
División de Presupuesto:
Jefe de División IV 12 Doce
Secretario Auxiliar I 5 Cinco
Sección de Ejecución y Control:
Jefe de Sección V 11 Once
Contador II 7 Siete
Auxiliar de Contabilidad III 5 Cinco
Auxiliar de Contabilidad I 3 Tres
Mecanógrafa I 3 Tres
Pagaduría:
Pagador V 8 Ocho
Secretario Auxiliar I 5 Cinco
Auxiliar de Contabilidad III 5 Cinco
Doce Auxiliar de .Contabilidad II 4 Cuatro
División de Servicios Generales.
Jefe de División I 9 Nueve
Oficinista II
Sección de Biblioteca Publicaciones:
Jefe de Sección I 7 Siete
Redactor I 6 seis
Oficinistas II 4 Cuatro
Corrector de Pruebas I 4 Cuatro
2 Oficinistas II 3 Tres
Sección de Correspondencia y Archivo:
Jefe, de Sección I 7 siete
2 oficinistas II 4 cuatro
2 oficinistas I 3 tres
2 mensajeros II tres
3 mensajeros I 2 dos
Sección de mecanografía:
Jefe de sección I 7 siete
4 mecanotaquígrafa I 4 cuatro
4 mecanógrafas II 4 cuatro
Sección de almacén y mantenimiento Sección de almacén y mantenimiento Sección de almacén y mantenimiento
Jefe de sección I 7 siete
Contador I 6 seis
Secretario auxiliar I 5 cinco
Auxiliar de servicios generales IV 4 cuatro
Chofer III 5 cinco
4 choferes II 4 cuatro
Carpinteros II 3 tres
Grado Grado
Cotizador I 3 Tres
Taponador 2 Dos
Aseadora II 2 Dos
4 Aseadoras I 1 Uno
Artículo segundo. El jefe de la División de Presupuesto será nombrado por el Ministro de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto en el de 1960
Artículo tercero. En el resto del presente año los sueldos y gastos que ocasione la ejecución de este Decreto se imputarán así:

Al Capítulo 330. Los del Despacho del Ministro, Secretaria General, Dirección del Ministerio, Oficina de Planeamiento. Coordinación y Evaluación, Rama Administrativa, División de Personal, División de Servicios Generales.

Al Capítulo 330-A. Los de Oficina Jurídica.

Al Capítulo 331-A. Los de Rama Técnica. División de Industria y Comercio Nacional División de Comercio Exterior, División de Vivienda y Servicios Públicos Municipales.

Al Capítulo 332. Los de la División de Propiedad .Industrial.

AI Capitulo 333. Los de la División de Presupuesto, y

Al Capítulo 334. Los de la División de Transportes.

Artículo cuarto. Los gastos de la Superintendencia de importaciones en el resto del presente, año, se cubrirá con cargo a las apropiaciones que para ese organismo existen en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 29 de septiembre de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Fomento,

MisaelPastrana Borrero

FranciscoTafur Morales,

Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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