Por el cual se hacen unos contracr?ditos y se abren unos cr?ditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Deuda P?blica Nacional) por $ 75.600.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos, contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 9710 de 1973, el Ministro de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracrelitada la cantidad de $ 75.600.000 en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional con el objeto de utilizarla para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 52 de 1973, para comparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG. 5, HASTA LA PAG. 6.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG. 5, HASTA LA PAG. 6.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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