por el cual se crea el Municipio de Villanueva

Rango Decreto
Publicación 1982-08-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

-Que el artículo 61 del Decreto-ley 1926 de 1975, faculta al Gobierno Nacional para crear, suprimir o fusionar municipios, agregar o segregar términos municipales y fijar límites entre los distritos de las Intendencias y Comisarías;

-Que el Gobierno Nacional cuando lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional, podrá crear municipios en las Intendencias y Comisarías sin necesidad de llenar los requisitos señalados por la ley;

-Que el Consejo Intendencial de Casanare tomó la iniciativa de solicitar la creación de un municipio en la zona que hoy pertenece al corregimiento de Villanueva;

-Que el corregimiento intendencial de Villanueva reúne virtualmente los requisitos señalados en la Ley 14 de 1969 para ser elevado a la categoría de municipio salvo la certificación demográfica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, debido al retraso en el procesamiento de los datos del censo para esa región del país;

-Que no obstante la anterior consideración, el Gobierno Nacional estima conveniente para la colonización de la zona correspondiente al corregimiento intendencial de Villanueva, cuyo crecimiento económico y demográfico debe estimularse, organizarlo administrativamente como municipio, sin necesidad de complementar todos los requisitos señalados por la ley, haciendo uso de la parte final del artículo 61 del Decreto-ley 1926 de 1975,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase en la Intendencia Nacional de Casanare, el Municipio de Villanueva, cuya cabecera será la población del mismo nombre y que ha sido hasta el momento corregimiento intendencial de Casanare.
Artículo 2º. El municipio a que se refiere el artículo anterior queda comprendido dentro de los siguientes límites territoriales:

Por el Norte Con el corregimiento de Agua Clara. Partiendo de la desembocadura del caño Muerto en la quebrada Nuya (Coord. Planas X=1013.660, Y=1135080), se continúa par dicha quebrada El Muerto aguas arriba hasta su nacimiento en la cresta de la mesa de San Pedro; por dicha cresta en dirección general Noroeste (NW) hasta encontrar el nacimiento de la quebrada Coporo frente al nacimiento del caño El Guichiral (Coord. Planas X=1.012.540; Y=1131480), punto que debe amojonarse. De este punto en línea recta dirección general Suroeste (SW) hasta el mojón que marca el Km 177 de la carretera Agua CIara-Villanueva cerca al puente sobre la quebrada Calderona en inmediaciones de los predios de Miguel Sánchez y José Pulido. Se sigue en dirección Suroeste (SW) línea recta a encontrar el nacimiento del caño Seco en el sitio Mata Redonda (Coord. Planas X=1.007.380, Y=1.120.930); de este punto en línea recta a encontrar la desembocadura de la quebrada San Pedro o caño Grande, en el brazuelo del río Upía que forma la Isla Horquetón; de este punto en una perpendicular a las aguas mayores del río Upía en el punto de Coord. Planas X=1.006.720, Y=1115.390.

Por el Oriente. Con el Municipio de Monterrey y Tauramena que corresponde al mismo límite entre Sabanalarga con Monterrey y Tauramena aprobados por el Decreto nacional 870 de 1974.

Por el Sur. Con el Departamento del Meta.

Por el Occidente. Con el Departamento del Meta.

Artículo 3º. Las Inspecciones de San Agustín, Santa Helena de Upía y Caribayona quedan comprendidos dentro de la jurisdicción del Municipio de Villanueva como Inspecciones Municipales de Policía dependientes del mismo.
Artículo 4º. Todos los bienes, rentas, créditos y deudas del conjunto intendencial de Villanueva pasarán al respectivo Municipio, mediante inventario elaborado en la forma que indique la Contraloría General de la República.
Artículo 5º. Mientras se elige e instala el Concejo Municipal de Villanueva, corresponderá al Alcalde Municipal la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponden a dicha Corporación, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, y al mismo Departamento la adopción de las medidas relativas a la expedición del presupuesto de rentas y gastos del municipio y las demás propias de aquella Corporación, que resulten necesarias en orden a la buena administración del municipio.
Artículo 6º. El Intendente Nacional de Casanare adoptará, previa consulta con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a facilitar la organización y funcionamiento del municipio que por este Decreto se crea.
Artículo 7º. Para los efectos administrativos y fiscales pertinentes, el Municipio de Villanueva comenzará a funcionar el primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
Artículo 8º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Gustavo Svenson Cervera.

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