Por el cual se crean Oficinas y Unidades Judiciales en las cabeceras de Distrito Judicial

Rango Decreto
Publicación 1989-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

D E C R E T A :

ARTICULO 1º Créase en cada una de las cabeceras de distrito, una Oficina Judicial con nivel de Sección, dependiente de la Oficina Seccional de Carrera Judicial, con el fin de proporcionar apoyo técnico judicial y de sistemas a los despachos judiciales distintos de los penales.
ARTICULO 2º Créase en cada una de las cabeceras de distrito, una Unidad Judicial dependiente de la Dirección Seccional de Instrucción Criminal, con el fin de proporcionar apoyo técnico - judicial y de sistemas a los despachos judiciales de carácter penal.
ARTICULO 3º Son funciones de las Oficinas y Unidades Judiciales las siguientes:

Además de las anteriores funciones, las Oficinas Judiciales efectuarán la contabilización y custodia de los títulos y valores que el juez les encomiende, para entregarlos con su previa autorización.

Las Unidades Judiciales efectuarán en forma específica las funciones de almacenamiento, organización y entrega de elementos decomisados que formen parte de un proceso penal y velarán por la debida programación y ejecución de los trámites carcelarios que se deriven de las actuaciones procesales.

ARTICULO 4º La estructura orgánica en las oficinas judiciales, será la siguiente:
ARTICULO 5º La Planta de Personal de la Oficina Judicial de Bogotá, será la siguiente
1 Jefe de sección Grado III 15
1 Profesional universitario I 11
2 Jefe de grupo III 10
30 Auxiliar administrativo III 05
ARTICULO 6º La Planta de Personal de la Oficina Judicial de Medellín, será la siguiente:
1 Jefe de sección Grado III 15
1 Profesional universitario I 11
2 Jefe de grupo III 10
20 Auxiliar administrativo III 05
ARTICULO 7º La Planta de Personal de la Oficina Judicial de Cali, será la siguiente:
1 Jefe de sección Grado III 15
1 Profesional universitario I 11
2 Jefe de grupo III 10
15 Auxiliar administrativo III 5
ARTICULO 8º La Planta de Personal de la Oficina Judicial para las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Manizales, Neiva, Tunja, Buga, Popayán, Villavicencio, Cartagena, Santa Rosa de Viterbo, Santa Marta, Ibagué, Pasto y Cúcuta, será la siguiente:
1 Jefe de sección Grado II 14
1 Profesional universitario I 11
1 Jefe de grupo II 9
10 Auxiliar administrativo III 5
ARTICULO 9º La Planta de Personal para las ciudades de San Gil, Pereira, Montería, Armenia, Florencia, Sincelejo, Quibdó, Pamplona, Riohacha y Valledupar, será la siguiente:
1 Jefe de sección Grado I 13
1 Profesional universitario I 11
1 Jefe de grupo I 8
5 Auxiliar administrativo III 5
1 Jefe de sección Grado II 14
1 Profesional universitario I 11
1 Jefe de grupo II 9
10 Auxiliar administrativo III 5
ARTICULO 10. La Planta de Personal de la Unidad Judicial de Bogotá, será la siguiente:
1 Jefe de unidad Grado 19
1 Profesional universitario 16
2 Jefe de grupo 16
15 Auxiliar administrativo 5
ARTICULO 11. La Planta de Personal de la Unidad Judicial de Medellín, será la siguiente:
1 Jefe de unidad Grado 19
1 Profesional universitario 16
2 Jefe de grupo 16
10 Auxiliar administrativo 5
1 Jefe de unidad Grado 19
1 Profesional universitario 16
2 Jefe de grupo 16
15 Auxiliar administrativo 5
ARTICULO 12. La Planta de Personal de la Unidad Judicial de Cali, será la siguiente:
1 Jefe de unidad Grado 19
1 Profesional universitario 16
2 Jefe de grupo 16
7 Auxiliar administrativo 5
ARTICULO 13. La Planta de Personal de las Unidades Judiciales para las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Manizales, Neiva, Tunja, Buga, Popayán, Villavicencio, Santa Marta, Ibagué, Santa Rosa de Viterbo, Pasto y Cúcuta, será la siguiente:
1 Jefe de unidad Grado 18
1 Profesional universitario 16
1 Jefe de grupo 15
5 Auxiliar administrativo 5
ARTICULO 14. La Planta de Personal de las Unidades Judiciales para las ciudades de San Gil, Pereira, Montería, Armenia, Florencia, Sincelejo, Quibdó, Pamplona, Riohacha y Valledupar, será la siguiente:
1 Jefe de unidad Grado 17
1 Profesional universitario 16
1 Profesional universitario 16
1 Jefe de grupo 11
3 Auxiliar administrativo 5
ARTICULO 15. Suprímense todos los notificadores y citadores de las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal.
ARTICULO 16. Créanse en las unidades judiciales, los cargos de Auxiliar Administrativo grado 05 y 04 en igual número a los suprimidos en las Direcciones Seccionalesde Instrucción Criminal.

Los cargos que se crean en este artículo y los auxiliares administrativos grado III-5, corresponden a las funciones adscritas a transcriptores, ayudantes de almacén, escribientes, notificadores; chofer, ayudantes de oficina, distribuidos en los diferentes grupos de la oficina o unidad judicial y en especial el grupo de notificadores.

Sin embargo cuando la ubicación de uno o varios juzgados sea distante de la sede de la respectiva oficina o unidad judicial, el jefe de ésta podrá asignar uno o varios notificadores al juzgado o grupo de juzgados que lo requieran.

ARTICULO 17. El Jefe de la Oficina Judicial, será nombrado por el respectivo Jefe de la Oficina Seccional de Carrera, de terna que para tal efecto suministre el Consejo Seccional de Carrera Judicial.
ARTICULO 18. El Jefe de la Unidad Judicial será nombrado por el respectivo Director Seccional de Instrucción Criminal.
ARTICULO 19. El personal de la Oficina o Unidad Judicial será de libre nombramiento y remoción del respectivo Jefe.
ARTICULO 20. Los Directores y el personal de las Oficinas y Unidades Judiciales, estarán sujetos al régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional.
ARTICULO 21. Los responsables de los grupos de apoyo judicial, requieren póliza de manejo para el desempeño del cargo, en la cuantía que ordene la Contraloría.
ARTICULO 22. La nomenclatura, régimen y escala salarial de los cargos creados para las Oficinas Judiciales será el mismo contemplado en el Decreto 91 de 1988.
ARTICULO 23. El régimen y escala salarial de los cargos creados para las Unidades Judiciales será el mismo de la rama jurisdiccional.
ARTICULO 24. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, pero la designación del personal que se crea y las supresiones que se establecen en las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, solamente se harán efectivas a medida que empiece a funcionar cada unidad judicial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,

Carlos Lemos SImmonds.

El Ministro de Hacienda

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.