Por el cual se modifica el Decreto 2258 de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991 previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 2258 de 1996, que en consecuencia quedará así: "Las exportaciones de los productos que clasifican por las siguientes subpartidas de arancel de aduanas, que se embarquen a partir del 1º de diciembre de 1996, tendrán los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT que se indican a continuación:
| Panamá, Aruba Bonaire y Curacao | Estados Unidos y Puerto Rico | Resto del Mundo | |
|---|---|---|---|
| 030613 | 10.0 | 10.0 | 10.0 |
| 0803001200 | 0.0 | 13.0 | 13.0 |
| 0803001910 | 0.0 | 13.0 | 13.0 |
| 0803001990 | 0.0 | 13.0 | 13.0 |
| 3907600010 | 7.6 | 7.6 | 7.6 |
| 5503200000 | 7.6 | 7.6 | 7.6 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comercio Exterior,
Morris Harf Meyer.
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