por el cual se adiciona el Decreto 2685 de 1999

Rango Decreto
Publicación 2007-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de las Leyes 6ª de 1971 y 2ª de la Ley 7ª de 1991, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un inciso al artículo 206 del Decreto 2685 de 1999: así:

Sin perjuicio de la obligación contenida en el inciso 1°, se exceptúan de declarar en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las mercancías sujetas a la franquicia del tributo único señalada en el artículo 207 del presente decreto.

Artículo 2°. Adiciónese un inciso al artículo 207 del Decreto 2685 de 1999: así:

Sin perjuicio de las facultades de control, en caso de duda sobre el valor de las mercancías, la autoridad aduanera podrá exigir al viajero la factura o el documento que acredite que se encuentra dentro del cupo autorizado para gozar de la franquicia del tributo único.

Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir del mes siguiente a su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Pública,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

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