Por el cual se rectifican dos imputaciones

Rango Decreto
Publicación 1919-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta las solicitudes que hacen los señores Ministros de Hacienda y de Obras Públicas para que se subsanen los errores de imputación que aparecen en algunos de los créditos votados en la Ley 70 del año en curso, y

considerando:

Que el crédito votado en la Ley 70 de 1919, para pagar al Departamento del Magdalena la indemnización que se le debe por su participación en la renta de salinas marítimas, en varios meses de años anteriores, trae equivocada la imputación del capítulo y artículo.

Que la misma Ley vota una suma para atender al estudio y trazado de dos ramales del Ferrocarril del Pacífico, y señala a esta erogación una imputación que corresponde en el Presupuesto actual a otro gasto; y

Que para evitar confusiones y para mayor claridad en las cuentas es conveniente señalar las imputaciones verdaderas que deban darse a los gastos de que se ha hecho mérito,

decreta:

Artículo 1° Fíjanse a los siguientes créditos votados por la Ley 70 de 1919, las imputaciones que se indican en seguida:
MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA
capítulo 37 capítulo 37 capítulo 37
Vigencias anteriores Vigencias anteriores Vigencias anteriores
Artículo 352 a. Para pagar al Departamento del Magdalena la indemnización correspondiente en dos meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1916 y enero y febrero de 1917, por su participación en la renta de salinas marítimas, a razón de $ 2,500 mensuales $ 15,000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
capítulo 67 capítulo 67 capítulo 67
Ferrocarriles Ferrocarriles Ferrocarriles
Artículo 623 h. Para atender a los gastos del estudio y trazado de los ramales marcados con los numerales c) y d) del Ferrocarril del Pacífico, en el artículo 1° de la Ley 26 de 1915 $ 20,000

Publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, esteban JARAMILLO.

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