Por el cual se extiende la jurisdicción de algunas Cámaras de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1943-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad los comerciantes domiciliados en las Intendencias y Comisarias, con excepción de la del Chocó, no estan sujetos a la jurisdicción de ninguna Cámara de Comercio;

Que esta situación es anómala y hace nulas para esas regiones las disposiciones legales sobre funcionamiento y atribuciones de las Cámaras de Comercio,

DECRETA:

Artículo único Extiéndese la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá a la intendencia del meta; la de la Cámara de Comercio de Neiva, a la Intendencia del Amazonas, ya la comisaria del Caquetá; la de la Cámara de Comercio de Pasto a la comisaria del Putumayo; la de la Cámara de comercio de Cartagena a la intendencia de San Andres y Providencia; la de la Cámara de Comercio de Santa Marta a la comisaria de la goajira, y la de la Cámara de Comercio de Tunja a las comisarías de Arauca, Vichada y Vaupés.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS,

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

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