Por el cual se organizan trabajos de estudios y construcción en dos carreteras nacionales y se fija personal encargado de ello
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Para continuar los estudios relativos a la elaboración de los proyectos para la construcción de la vía Venecia-río Caquetá y los referentes a las ampliaciones y variantes de la carretera Guadalupe-Venecia, y para emprender la construcción de estas obras en los trayectos para los cuales se han elaborado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas los proyectos respectivos, créanse las siguientes cargos, con los sueldos mensuales que a continuación se indican:
Administración General.
Un Cajero General, con cuatrocientos pesos ($ 400); un Contador General, con cuatrocientos pesos ($ 400); un Almacenista General, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450); dos Pagadores Auxiliares, con doscientos ochenta pesos ($ 280); un Contador de Almacenes, con doscientos ochenta pesos ($ 280); y un Secretario, con doscientos pesos ($ 200).
Estudios y proyectos.
Sector Guadalupe-Florencia-Los trabados de estudios y proyectos de este sector, serán ejecutados por el personal siguiente:
Un primer Ingeniero, con quinientos pesos ($ 500); un segundo Ingeniero, con cuatrocientos pesos ($ 400); un tercer Ingeniero, con trescientos cincuenta pesos ($,350); y un Dibujante, con doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Sector Venecia-rio Caquetá--Los estudios y proyectos de este sector, estarán bajo el cuidado de dos comisiones de ingenieros, compuesta cada una por el personal que se menciona á continuación:
Un primer Ingeniero, con seiscientas pesos ($ 600); un segundo Ingeniero, con quinientos pesos ($ 500); un tercer Ingeniero, con cuatrocientos pesos ($ 400); y un Dibujante, con trescientos pesos ($ 300).
Construcción.
Frente Guadalupe-Venecia-Los trabajos de este sector, se llevarán a cabo por el personal siguiente:
Un Ingeniero de Construcción, con quinientos pesos ($ 500); un Inspector de Trabajo, con doscientos cincuenta pesos ($ 250); un Subalmacenista, con doscientos cincuenta pesos ($ 250); y un Oficial Contador, con doscientos pesos ($ 200)
Frente Venecia-río Caquetá-Se adelantarán por el personal que se indica a continuación:
Un Ingeniero de Construcción, con seiscientos pesos ($ 600); un Inspector, de Trabajos, con doscientos ochenta pesos ($ 280); un Subalmacenista, con doscientos cincuenta pesos ($ 250); y un Oficial Contador, con doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Sanidad.
Los servicios de sanidad de todo e1 personal que se ocupe en los trabajos, materia del presente Decreto, estarán a cargo de dos Médicos, con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) cada uno.
Artículo segundo. Los sueldos señalados en el artículo anterior, no dan derecho a devengar prima móvil.
Artículo tercero. En la organización y desarrollo de los trabajos mencionados, se procederá en un todo de acuerdo con las instrucciones reglamentarias sobre estudios y proyectos, y con los reglamentos sobre sanidad, estadística, contabilidad de caja y almacenes, y con las demás disposiciones impuestas o que dicte en lo sucesivo el Ministerio de Obras Públicas
Artículo cuarto. Con los Fondos correspondientes al capítulo 88, artículo 1634-H, del Presupuesto Nacional en curso, se atenderá a los gastos que demanden los trabajos de las carreteras, indicadas. En consecuencia, al hacer la distribución de tales fondos, se apropiarán las sumas indispensables para cada una de estas dos obras.
Artículo quinto. Los Ingenieros de Construcción y los primeros Ingenieros de estudios y proyectos, pueden establecer los puestos subalternos que estimen indispensables para que los ejerzan obreros especializados, con jornal hasta de ocho pesos ($ 8) cada uno, con el requisito de que estos jornales sean aceptados por un Administrador General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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