Por el cual se adiciona el Decreto número 1902 de 6 de agosto de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares, creada por Decretó número 1902, del 6 de agosto del corriente año, será presidida por el Secretario General del Ministerio de Educación o por un delegado suyo, que lo será el Jefe de Educación Primaria, tal como lo establece el citado Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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