Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1956-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y dé conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 521

Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto.

003. Del artículo 5228. Para gastos extraordinarios s imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00
CAPITULO 523
Navegación y Puertos. Obras hidráulicas- Construcción.
003 Del artículo 5262 Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los transbordadores al servicio del Gobierno Nacional, en la presente vigencia .y anteriores $ 32.425.00
CAPITULO 530
Carreteras Nacionales.
Construcción, reconstrucción y pavimentación. Para gastos de estudios, construcción reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras
202. Del artículo 5333. Para la carretera Bolívar San Sebastián 350.000.00
202 Del artículo 5334. Para la carretera Popayán-Inzá 350.000.00
Suman los contracréditos $ 735.425.00
CAPITULO 523
Navegación y Puertos.
Obras hidráulicas Construcción.
310. Al artículo 5261. Para reparación, conservación, y repuestos de los transbordadores al servicio del Gobierno Nacional, en el año $ 32.425.00
CAPITULO 530
Carreteras Nacionales.
Construcción, reconstrucción y pavimentación. Para gastos de estudios, construcción, y reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:
202. Al artículo 5372 Para la carretera Popayán-Cali 700.000.00
CAPITULO 543
Departamento de Sanidad.
Dirección.
Dirección. 003. Al artículo 5517. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Sanidad, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
Suman los créditos $ 735.425.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras-Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.