Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Hacienda y Cr?dito P?blico), por la cantidad de $ 210.822.40
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos, internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 9663 de 1973, declaró sobrante la cantidad ele $ 210.822.40 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 51 de 1973, por $ 210.822.40 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 161
Dirección Superior
Servicios personales.
| 101 - 111 - 109 - | Artículo 1403. Remuneración servicios técnicos | $ 120.000.00 |
|---|---|---|
| Programa 169. | ||
| Registro y Control de Cambios. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101 - 113 - 109 - | Artículo 1547. Remuneración servicios técnicos | $ 90.822.40 |
| Suman los contracréditos | $ 210.822.40 | |
| Créditos. | ||
| Presupuesto de Funcionamiento | ||
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| CAPITULO 141 | ||
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | ||
| Programa 167. | ||
| Servicios Administrativos. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101 - 111 - 107 - | Artículo 1492. Sueldos del personal supernumerario | $ 120.000.00 |
| Programa 171. | ||
| Pago de Vigencias expiradas. | ||
| Artículo 1565. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de Gastos Generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ 90.822.40 | $ 90.822.40 |
| Suman los créditos | $ 210.822.40 | $ 210.822.40 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de noviembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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