Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Centro Universitario Militar Nueva Granada

Rango Decreto
Publicación 1982-08-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Iegales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 016 del 25 de mayo de 1982 del Consejo Directivo del Centro Universitario Militar ''Nueva Granada", cuyo texto completo es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 016 DE 1382

(mayo 25)

por el cual se establece la estructura orgánica del Centro Universitario Militar "Nueva Granada" y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo del Centro Universitario Militar "Nueva Granada", en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 11 del. Decreto número 0754 de 1982, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULOI

De la estructura.

Artículo 1° La estructura orgánica del Centro Universitario Militar "Nueva Granada" será la siguiente:

1. Consejo Directivo. Consejo Directivo. Consejo Directivo. Consejo Directivo.
2. Dirección. Dirección. Dirección. Dirección.
2.0.1 Oficina de Planeación y Evaluación. Oficina de Planeación y Evaluación. Oficina de Planeación y Evaluación.
2.0.2 Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica.
2.0.3 Oficina de Organización y Sistemas. Oficina de Organización y Sistemas. Oficina de Organización y Sistemas.
2.1 Subdirección General. Subdirección General. Subdirección General.
2.1.1 Subdirección Académica. Subdirección Académica.
2.1.1.1 División de Investigación.
2.1.1.2 División de Recursos Educativos y Bienestar Universitario.
2.1.1.3 División de Admisiones y Registro Académico.
2.1.2 Subdirección Administrativa. Subdirección Administrativa.
2.1.2.1 División de Personal.
2.1.2.2 División Financiera.
2.1.2.3 División de Servicios Generales.
2.2 Facultad de lngeniería Civil. Facultad de lngeniería Civil. Facultad de lngeniería Civil.
2.3 Facultad de Ciencias Económicas. Facultad de Ciencias Económicas. Facultad de Ciencias Económicas.
2.4 Facultad de Derecho. Facultad de Derecho. Facultad de Derecho.
2.4.1 Consultorio Jurídico. Consultorio Jurídico.
2.4.2 Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales. Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales.
2.5 Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud. Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud. Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud.
2.5.1 División de Programación y Evaluación de la Salud. División de Programación y Evaluación de la Salud.
2.5.2 División de Educación y Patología Regional. División de Educación y Patología Regional.
2.5.2.1 Sección de Prácticas Médicas.
2.5.2.2 Sección de Morfofisiopatología.
2.5.2.3 Sección de Inmunoquímica.
2.5.2.4 Sección de Socioemidemiología.
3. Consejo Académico. Consejo Académico. Consejo Académico. Consejo Académico.
4. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación.
4.1 Consejos Asesores de Facultad y de la Escuela Militar de Medicina. Consejos Asesores de Facultad y de la Escuela Militar de Medicina. Consejos Asesores de Facultad y de la Escuela Militar de Medicina.
4.2 Comité de Admisiones. Comité de Admisiones. Comité de Admisiones.
4.3 Comisión de Personal. Comisión de Personal. Comisión de Personal.
4.4 Junta Técnica de Adquisiciones. Junta Técnica de Adquisiciones. Junta Técnica de Adquisiciones.
4.5 Comités de Coordinación. Comités de Coordinación. Comités de Coordinación.

CAPITULOII

De las funciones.

Artículo 2°. Integración del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo estará constituido por:

Parágrafo 1° El Director del Centro Universitario Militar asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de la institución con voz pero sin voto y actuará como Secretario del Consejo Directivo el Subdirector General del Centro.

Parágrafo 2° Constituye quórum para decidir la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo.

Artículo 3° Funciones del Consejo Directivo.

Son funciones del Consejo Directivo:

ñ) Establecer los servicios de bienestar para profesores, estudiantes y personal administrativo;

Parágrafo. El Consejo Directivo podrá invitar a sus deliberaciones, a las personas que considere necesarias.

Artículo 4° El Director es la máxima autoridad académica y ejecutiva de la institución. Su nombramiento y remoción corresponden al Presidente de la República.

Para ser Director de la institución, se requiere:

Ser Oficial General de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro y, además, cumplir con uno de los siguientes requisitos:

Artículo 5° Son funciones del Director:

ñ) Las demás que le señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y el Consejo Directivo.

Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Planeación y Evaluación:

Parágrafo. Esta Oficina ejercerá sus funciones de conformidad con las normas e instrucciones impartidas por el Departamento Nacional de Planeación y por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda en lo referente a la planeación financiera y presupuestal y, a las normas y reglamentos del sector educativo en general y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior en particular, en lo relacionado con la planeación académica y administrativa.

Artículo 7° Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas:

Artículo 9° El Centro Universitario Militar tendrá un Subdirector General que reemplazará al Director en sus ausencias temporales, salvo disposición en contrario del Presidente de la República y ejercerá las funciones que le señala el presente estatuto.

Para ser Subdirector General se requiere ser Oficial Superior de las Fuerzas Militares, en actividad o en retiro, o civil con título en carrera universitaria cuyo plan oficial de estudios haya exigido o exija un mínimo de cinco (5) años y, además, haber ejercido el profesorado universitario por un término no inferior a cinco (5) años.

Son funciones del Subdirector General:

Artículo 10. Son funciones de la Subdirección Académica:

Artículo 11. Son funciones de la División de Investigación:

Artículo 12. Son funciones de la División de Recursos Educativos y Bienestar Universitario:

Artículo 13. Son funciones de la División de Admisiones y Registro Académico:

ñ) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14. Son funciones de la Subdirección Administrativa:

Artículo 15. Son funciones de la División de Personal:

Artículo 16. Son funciones de la División Financiera:

Artículo 17. Son funcionas de la División de Servicios Generales:

Artículo 18. Son funciones de las Facultades y de la Escuela Militar de Medicina:

Artículo 19. En cada Facultad o Escuela habrá una Decanatura ejercida por un Decano, quien será la máximo autoridad ejecutiva de la misma, bajo la dependencia del Director.

Los Decanos serán de libre nombramiento y remoción del Consejo Directivo.

Para ser Decano se requiere reunir dos de las siguientes condiciones:

Artículo 20. Son funciones de los Decanos:

Artículo 21. Además de las funciones previstas en el artículo 18 del presente Acuerdo, la Facultad de Derecho cumplirá, por medio del Consultorio Jurídico, las siguientes:

Artículo 22. Son funciones del Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales:

Artículo 23. La Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud cumplirá además de las funciones que trata el artículo 18 de este Acuerdo, las siguientes:

Artículo 24. Son funciones de la División de Programación y Evaluación de la Salud:

Artículo 25. Son funciones de la División de Educación y Patología Regional (DEPAR):

Artículo 26. Son funciones de la Sección de Prácticas Médicas:

Artículo 27. Son funciones de la Sección de Morfofisiopatología:

Artículo 28. Son funciones de la Sección de Inmunoquímica:

Artículo 29. Son funciones de la Sección de Socioepidemiología:

Artículo 30. Del Consejo Académico:

El Consejo Académico estará integrado por:

Artículo 31. Son funciones del Consejo Académico:

Articulo 32 De la integración de los Consejos Asesores de Facultad y de la Escuela Militar de Medicina.

Los Conejos Asesores de las Facultades de Ingeniería, Economía y Derecho, estarán integradas por:

El Consejo Asesor de la Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud, estará integrado por:

Parágrafo 1° Los Consejos Asesores podrán invitar a sus deliberaciones a las personas que consideren necesarias.

Parágrafo 2° Los Consejos Asesores de Facultad actuarán según sea necesario como Comités de Investigación para efectos de evaluación de proyectos de investigación y en tales casos podrán invitar a sus sesiones a los Directores de Proyecto e investigadores.

Artículo 33. Son funciones de los Consejos Asesores de Facultad y de la Escuela Militar de Medicina:

Articulo 34. Del Comité de Admisiones.

El Comité de Admisiones estará integrado por:

Actuara como Secretario el Jefe de la División de Admisiones y Registro Académico.

Son funciones del Comité de Admisiones:

Artículo 35. De la Comisión de Personal:

La Comisión de Personal se integrará y cumplirá funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 36. De la Junta Técnica de Adquisiciones:

La Junta Técnica de Adquisiciones estará integrada por:

Actuará corro Secretario, el Jefe de la División de Servicios Generales.

Parágrafo 1° El Delegado de la Contraloría General de la República actuará con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2° El Presidente del Comité podrá invitar a los funcionarles o técnicos que considere necesarios para estudios específicos que requieran su colaboración.

Artículo 37. Son funciones de la Junta Técnica de Adquisiciones:

Artículo 38. De los Comités de Coordinación:

Funcionarán en el Centro, Comités de Coordinación encargados de armonizar y evaluar en forma conjunta el desarrollo de los programas, de estudiar las necesidades y de recomendar las medidas conducentes para atender y solucionar los problemas detectados en los diferentes eniveles organizacionales.

Los Subdirectores Académico y Administrativo, constituirán sendos Comités de Coordinación con los Jefes de las Divisiones que integran cada Subdirección.

Estos Comités se reunirán por lo menos dos (2) veces al mes; estarán presididos per el respectivo Subdirector. También podrán ser invitados a sus reuniones los funcionarios que su presidente estime conveniente.

Artículo 39. El funcionario que actúe como Secretario de cada uno de los Consejos, Comités y Juntas que se establecen dentro de la estructura orgánica del Centro, deberá levantar las actas correspondientes a sus reuniones y llevar los registros y archivos respectivos.

Articulo 40. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 000013 de agosto 18 de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 25 días del mes de mayo de 1982.

Ministro de Defensa y Presidente del Consejo.

(Fdo.), General Luis Carlos Camacho Leyva

Secretario.

(Fdo.), Tc (r) Rodolfo Uribe Uribe,

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

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