Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Centro Universitario Militar Nueva Granada
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Iegales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 016 del 25 de mayo de 1982 del Consejo Directivo del Centro Universitario Militar ''Nueva Granada", cuyo texto completo es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 016 DE 1382
(mayo 25)
por el cual se establece la estructura orgánica del Centro Universitario Militar "Nueva Granada" y se determinan las funciones de sus dependencias.
El Consejo Directivo del Centro Universitario Militar "Nueva Granada", en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 11 del. Decreto número 0754 de 1982, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULOI
De la estructura.
Artículo 1° La estructura orgánica del Centro Universitario Militar "Nueva Granada" será la siguiente:
| 1. | Consejo Directivo. | Consejo Directivo. | Consejo Directivo. | Consejo Directivo. |
|---|---|---|---|---|
| 2. | Dirección. | Dirección. | Dirección. | Dirección. |
| 2.0.1 | Oficina de Planeación y Evaluación. | Oficina de Planeación y Evaluación. | Oficina de Planeación y Evaluación. | |
| 2.0.2 | Oficina Jurídica. | Oficina Jurídica. | Oficina Jurídica. | |
| 2.0.3 | Oficina de Organización y Sistemas. | Oficina de Organización y Sistemas. | Oficina de Organización y Sistemas. | |
| 2.1 | Subdirección General. | Subdirección General. | Subdirección General. | |
| 2.1.1 | Subdirección Académica. | Subdirección Académica. | ||
| 2.1.1.1 | División de Investigación. | |||
| 2.1.1.2 | División de Recursos Educativos y Bienestar Universitario. | |||
| 2.1.1.3 | División de Admisiones y Registro Académico. | |||
| 2.1.2 | Subdirección Administrativa. | Subdirección Administrativa. | ||
| 2.1.2.1 | División de Personal. | |||
| 2.1.2.2 | División Financiera. | |||
| 2.1.2.3 | División de Servicios Generales. | |||
| 2.2 | Facultad de lngeniería Civil. | Facultad de lngeniería Civil. | Facultad de lngeniería Civil. | |
| 2.3 | Facultad de Ciencias Económicas. | Facultad de Ciencias Económicas. | Facultad de Ciencias Económicas. | |
| 2.4 | Facultad de Derecho. | Facultad de Derecho. | Facultad de Derecho. | |
| 2.4.1 | Consultorio Jurídico. | Consultorio Jurídico. | ||
| 2.4.2 | Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales. | Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales. | ||
| 2.5 | Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud. | Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud. | Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud. | |
| 2.5.1 | División de Programación y Evaluación de la Salud. | División de Programación y Evaluación de la Salud. | ||
| 2.5.2 | División de Educación y Patología Regional. | División de Educación y Patología Regional. | ||
| 2.5.2.1 | Sección de Prácticas Médicas. | |||
| 2.5.2.2 | Sección de Morfofisiopatología. | |||
| 2.5.2.3 | Sección de Inmunoquímica. | |||
| 2.5.2.4 | Sección de Socioemidemiología. | |||
| 3. | Consejo Académico. | Consejo Académico. | Consejo Académico. | Consejo Académico. |
| 4. | Organos de Asesoría y Coordinación. | Organos de Asesoría y Coordinación. | Organos de Asesoría y Coordinación. | Organos de Asesoría y Coordinación. |
| 4.1 | Consejos Asesores de Facultad y de la Escuela Militar de Medicina. | Consejos Asesores de Facultad y de la Escuela Militar de Medicina. | Consejos Asesores de Facultad y de la Escuela Militar de Medicina. | |
| 4.2 | Comité de Admisiones. | Comité de Admisiones. | Comité de Admisiones. | |
| 4.3 | Comisión de Personal. | Comisión de Personal. | Comisión de Personal. | |
| 4.4 | Junta Técnica de Adquisiciones. | Junta Técnica de Adquisiciones. | Junta Técnica de Adquisiciones. | |
| 4.5 | Comités de Coordinación. | Comités de Coordinación. | Comités de Coordinación. |
CAPITULOII
De las funciones.
Artículo 2°. Integración del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo estará constituido por:
- a) El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá o su delegado;
- b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
- c) El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;
- d) El Director de la Escuela Superior de Guerra;
- e) El Director de la Escuela Militar de Cadetes General "José María Córdoba";
- f) Un Decano, en orden de antigüedad de las Facultades y Escuela, para períodos de dos (2) años;
- g) Un delegado del Presidente de al República
Parágrafo 1° El Director del Centro Universitario Militar asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de la institución con voz pero sin voto y actuará como Secretario del Consejo Directivo el Subdirector General del Centro.
Parágrafo 2° Constituye quórum para decidir la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo.
Artículo 3° Funciones del Consejo Directivo.
Son funciones del Consejo Directivo:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos del Centro Universitario Militar, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del sistema de educación superior y de la institución armada;
- b) Can la aprobación del Gobierno Nacional, determinar la estructura orgánica y la planta de personal y expedir el reglamento del personal docente de la institución;
- c) Expedir los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos así como definir los requisitos mínimos para los cargos, de acuerdo con las disposiciones legales;
- d) Estudiar y aprobar, a propuesta del Consejo Académico y de acuerdo con las normas legales, los proyectos y programas que en relación con los aspectos docentes e investigativos deba adelantar la institución;
- c) Crear, reestructurar o suspender programas docentes, de investigación o de extensión;
- f) Nombrar y remover a los Subdirectores del Centro;
- g) Nombrar y remover a los Decanos a propuesta del Director;
- h) Expedir, con arreglo a las normas legales y reglamentarias, el presupuesto de ingresos y gastos del Centro;
- i) Autorizar las adiciones y traslados que se requieran en. el curso de la vigencia fiscal, de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto;
- j) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros del Centro Universitario Militar y exigir los informes que considere necesarios;
- k) Fijar el valor de los derechos y servicios académicos de acuerdo con las disposiciones vigentes;
- l) Estudiar y aprobar las comisiones de funcionarios docentes o administrativos, propuestas por el Director;
- m) Delegar en el Director, aquellas funciones que considere necesarias para agilizar la administración;
- n) Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada y decidir sobre los recursos que sean de su competencia;
ñ) Establecer los servicios de bienestar para profesores, estudiantes y personal administrativo;
- o) Señalar las fechas da iniciación de los períodos de funcionarios y organismos previstos en el Decreto 0754 del 12 de marzo de 1982 y en el presente Acuerdo;
- p) Expedir su propio reglamento;
- q) Las demás que le atribuyen las disposiciones legales.
Parágrafo. El Consejo Directivo podrá invitar a sus deliberaciones, a las personas que considere necesarias.
Artículo 4° El Director es la máxima autoridad académica y ejecutiva de la institución. Su nombramiento y remoción corresponden al Presidente de la República.
Para ser Director de la institución, se requiere:
Ser Oficial General de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro y, además, cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- a) Haber sido en propiedad, Director o Comandante de un instituto de formación o capacitación de Oficiales, por un lapso no inferior a un (1) año;
- b) Haber sido profesor militar con experiencia mínima de cinco (5) años;
- c) Poseer título en carrera universitaria cuyo plan oficial de estudio haya exigido o exija un mínimo de cinco (5) años.
Artículo 5° Son funciones del Director:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias;
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general del Centro Universitario Militar y presentar al Consejo Directivo el informe anual de labores;
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;
- d) Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Centro Universitario Militar, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
- e) Presidir y convocar los Consejos o Comités de los cuales forma parte, con excepción del Consejo Directivo;
- f) Convocar el Consejo Directivo, previa coordinación y autorización del Presidente del mismo;
- g) Proponer al Consejo Directivo los candidatos a decanos y designar decanos encargados;
- h) Nombrar y remover al personal del Centro Universitario Militar con arreglo a las disposiciones pertinentes;
- i) Proponer al Consejo Directivo los manuales de funciones y de requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos, así como los de procedimientos administrativos;
- j) Imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan;
- k) Autorizar con su firma los documentos que le señalen los reglamentos;
- l) Ordenar gastos para la adquisición de bienes y servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto-ley 122 de 1976;
- m) Someter al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto, de traslados y adiciones y, una. vez aprobados, ejecutarlos;
- n) Rendir los informes que sus superiores jerárquicos o las autoridades del Estado le soliciten;
ñ) Las demás que le señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y el Consejo Directivo.
Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Planeación y Evaluación:
- a) Asesorar a todas las dependencias del Centro Universitario Militar en el diseño de sus programas, en la distribución de sus recursos humanos y logísticos;
- b) Realizar los estudios e informes estadísticos relacionados con los servicios y actividades del Centro Universitario Militar en coordinación con las Subdirecciones Académica y Administrativa;
- c) Colaborar con las Facultades, Escuela Militar de Medicina y Subdirección Académica en los diseños curriculares, en la preparación de los calendarios académicos, proyección de personal docente y distribución de sus cargas académicas;
- d) Coordinar con la Subdirección Académica, con las Facultades y la. Escuela de Medicina, en la elaboración de los informes académicos solicitados por organismos públicos y privados tales como ICFES, Asociaciones Universitarias y entidades similares;
- e) Preparar los planes y programas de la Unidad y asesorar a las diferentes a las diferentes dependencias en la elaboración de éstos;
- f) Asesorar a las directivas de la institución en la distribución de las cuotas e ingresos presupuestales y proponer el Capítulo de la Unidad y los proyectos de inversión;
- g) Coordinar con las Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa la incorporación de los proyectos de la Unidad a los planes del sector y la oportuna inclusión de las partidas requeridas por el Centro en los acuerdos mensuales de gastos, de conformidad con las necesidades y programas de cada dependencia;
- h) Evaluar la ejecución de los proyectos y el desarrollo de los programas correspondientes a las diferentes dependencias de la Unidad y proponer los ajustes respectivos;
- i) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. Esta Oficina ejercerá sus funciones de conformidad con las normas e instrucciones impartidas por el Departamento Nacional de Planeación y por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda en lo referente a la planeación financiera y presupuestal y, a las normas y reglamentos del sector educativo en general y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior en particular, en lo relacionado con la planeación académica y administrativa.
Artículo 7° Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Asesorar a las dependencias de la Unidad en el desarrollo de las actividades que contengan aspectos jurídicos y en especial a las Oficinas de Planeación y Evaluación y de Organización y Sistemas en la preparación de manuales administrativos y en la proyección de las diferentes normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Centro;
- b) Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y contratos relacionados con la Unidad;
- c) Colaborar con el Ministerio Público y con la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa en los juicios o negocios en que sea parte la Unidad Administrativa Especial;
- d) Codificar las normas legales y reglamentarias relacionadas con la Unidad y mantener al día dicha codificación;
- e) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas:
- a) Asesorar al Director y a las diferentes dependencias del Centro Universitario Militar en el diseño de sistemas administrativos y la racional distribución de los recursos humanos y logísticos;
- b) Realizar estudios de regulación administrativa y elaborar los manuales de funciones y procedimientos administrativos. asesorar su implantación y aplicación y mantenerlos;
- c) Adelantar estudios sobre la estructura orgánica de la institución y proponer a las directivas, alternativas para su mejoramiento y eficiencia;
- d) Proyectar o colaborar en la preparación de normas y reglamentos administrativos;
- e) Formular recomendaciones sobre la adopción de métodos y procedimientos administrativos, distribución de campos de trabajo y demás medidas que faciliten el adecuado cumplimiento del proceso administrativo;
- f) Adelantar los estudios de distribución de áreas, de adecuación y dotación de oficinas;
- g) Estudiar las necesidades de procesamiento electrónico de datos requeridos por el Centro Universitario Militar "Nueva Granada";
- h) Diseñar procesos mecanizados o automáticos para agilizar el trámite de información dentro de las diferentes dependencias de la entidad;
- i) Diseñar los registros de entrada y salida y mantener actualizada la documentación de cada una de las aplicaciones establecidas;
- j) Elaborar estudios de factibilidad sobre las posibilidades de implementar determinadas aplicaciones que faciliten el sistema de información y control de las principales actividades del Centro Universitario Militar;
- k) Coordinar los trabajes con las diferentes dependencias y determinar las fechas y condiciones para la recolección de información;
- l) Emitir información oportuna y adecuada;
- m) Capacitar al personal de las dependencias con el fin de que las aplicaciones que se implanten se adapten a las técnicas actuales sobre procesamiento electrónico de datos y análisis de la información;
- n) Las demás que la sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° El Centro Universitario Militar tendrá un Subdirector General que reemplazará al Director en sus ausencias temporales, salvo disposición en contrario del Presidente de la República y ejercerá las funciones que le señala el presente estatuto.
Para ser Subdirector General se requiere ser Oficial Superior de las Fuerzas Militares, en actividad o en retiro, o civil con título en carrera universitaria cuyo plan oficial de estudios haya exigido o exija un mínimo de cinco (5) años y, además, haber ejercido el profesorado universitario por un término no inferior a cinco (5) años.
Son funciones del Subdirector General:
- a) Asesorar al Director en la formulación de las políticas y planes del Centro Universitario Militar y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control de las diferentes dependencias académicas y administrativas que integran la institución;
- b) Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y por el eficiente desempeño de las funciones académicas y administrativas;
- c) Asistir al Director en las relaciones con el Ministerio de Defensa, con los diferentes organismos del sector, con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, principalmente con aquellas que cumplan funciones relacionadas con la educación superior;
- d) Atender las relaciones con los medios de comunicación masiva y redactar los informes y boletines respectivos;
- e) Representar al Director en los consejos, juntas y comités y en las actividades oficiales que le señale;
- f) Estudiar los informes periódicos y ocasionales que deban rendir las diferentes dependencias del Centro Universitario Militar y presentar al Director las observaciones que de su estudio se desprendan;
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