Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Centro Universitario Militar Nueva Granada

Rango Decreto
Publicación 1982-08-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Iegales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 016 del 25 de mayo de 1982 del Consejo Directivo del Centro Universitario Militar ''Nueva Granada", cuyo texto completo es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 016 DE 1382

(mayo 25)

por el cual se establece la estructura orgánica del Centro Universitario Militar "Nueva Granada" y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo del Centro Universitario Militar "Nueva Granada", en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 11 del. Decreto número 0754 de 1982, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULOI

De la estructura.

Artículo 1° La estructura orgánica del Centro Universitario Militar "Nueva Granada" será la siguiente:

1. Consejo Directivo. Consejo Directivo. Consejo Directivo. Consejo Directivo.
2. Dirección. Dirección. Dirección. Dirección.
2.0.1 Oficina de Planeación y Evaluación. Oficina de Planeación y Evaluación. Oficina de Planeación y Evaluación.
2.0.2 Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica.
2.0.3 Oficina de Organización y Sistemas. Oficina de Organización y Sistemas. Oficina de Organización y Sistemas.
2.1 Subdirección General. Subdirección General. Subdirección General.
2.1.1 Subdirección Académica. Subdirección Académica.
2.1.1.1 División de Investigación.
2.1.1.2 División de Recursos Educativos y Bienestar Universitario.
2.1.1.3 División de Admisiones y Registro Académico.
2.1.2 Subdirección Administrativa. Subdirección Administrativa.
2.1.2.1 División de Personal.
2.1.2.2 División Financiera.
2.1.2.3 División de Servicios Generales.
2.2 Facultad de lngeniería Civil. Facultad de lngeniería Civil. Facultad de lngeniería Civil.
2.3 Facultad de Ciencias Económicas. Facultad de Ciencias Económicas. Facultad de Ciencias Económicas.
2.4 Facultad de Derecho. Facultad de Derecho. Facultad de Derecho.
2.4.1 Consultorio Jurídico. Consultorio Jurídico.
2.4.2 Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales. Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales.
2.5 Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud. Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud. Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud.
2.5.1 División de Programación y Evaluación de la Salud. División de Programación y Evaluación de la Salud.
2.5.2 División de Educación y Patología Regional. División de Educación y Patología Regional.
2.5.2.1 Sección de Prácticas Médicas.
2.5.2.2 Sección de Morfofisiopatología.
2.5.2.3 Sección de Inmunoquímica.
2.5.2.4 Sección de Socioemidemiología.
3. Consejo Académico. Consejo Académico. Consejo Académico. Consejo Académico.
4. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación. Organos de Asesoría y Coordinación.
4.1 Consejos Asesores de Facultad y de la Escuela Militar de Medicina. Consejos Asesores de Facultad y de la Escuela Militar de Medicina. Consejos Asesores de Facultad y de la Escuela Militar de Medicina.
4.2 Comité de Admisiones. Comité de Admisiones. Comité de Admisiones.
4.3 Comisión de Personal. Comisión de Personal. Comisión de Personal.
4.4 Junta Técnica de Adquisiciones. Junta Técnica de Adquisiciones. Junta Técnica de Adquisiciones.
4.5 Comités de Coordinación. Comités de Coordinación. Comités de Coordinación.

CAPITULOII

De las funciones.

Artículo 2°. Integración del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo estará constituido por:

Parágrafo 1° El Director del Centro Universitario Militar asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de la institución con voz pero sin voto y actuará como Secretario del Consejo Directivo el Subdirector General del Centro.

Parágrafo 2° Constituye quórum para decidir la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo.

Artículo 3° Funciones del Consejo Directivo.

Son funciones del Consejo Directivo:

ñ) Establecer los servicios de bienestar para profesores, estudiantes y personal administrativo;

Parágrafo. El Consejo Directivo podrá invitar a sus deliberaciones, a las personas que considere necesarias.

Artículo 4° El Director es la máxima autoridad académica y ejecutiva de la institución. Su nombramiento y remoción corresponden al Presidente de la República.

Para ser Director de la institución, se requiere:

Ser Oficial General de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro y, además, cumplir con uno de los siguientes requisitos:

Artículo 5° Son funciones del Director:

ñ) Las demás que le señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y el Consejo Directivo.

Artículo 6° Son funciones de la Oficina de Planeación y Evaluación:

Parágrafo. Esta Oficina ejercerá sus funciones de conformidad con las normas e instrucciones impartidas por el Departamento Nacional de Planeación y por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda en lo referente a la planeación financiera y presupuestal y, a las normas y reglamentos del sector educativo en general y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior en particular, en lo relacionado con la planeación académica y administrativa.

Artículo 7° Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas:

Artículo 9° El Centro Universitario Militar tendrá un Subdirector General que reemplazará al Director en sus ausencias temporales, salvo disposición en contrario del Presidente de la República y ejercerá las funciones que le señala el presente estatuto.

Para ser Subdirector General se requiere ser Oficial Superior de las Fuerzas Militares, en actividad o en retiro, o civil con título en carrera universitaria cuyo plan oficial de estudios haya exigido o exija un mínimo de cinco (5) años y, además, haber ejercido el profesorado universitario por un término no inferior a cinco (5) años.

Son funciones del Subdirector General:

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