por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

Rango Decreto
Publicación 1989-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

D E C R E T A :

CAPITULO I

DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONSEJO DE ESTADO.

ARTICULO 1º. CREACIÓN DE CARGOS. Créanse los siguientes cargos en el Consejo de Estado:
No Denominación Grado
6 Abogados Auxiliares 21
3 Abogados Asistentes 21
3 Relatores 20
1 Secretario 20
10 Sustanciadores Judiciales 17
1 Jefe de Archivo y Correspondencia 12
4 Oficiales Mayores 12
7 Auxiliares Judiciales 11
8 Auxiliares Judiciales 09
2 Auxiliares Judiciales 08
8 Escribientes 07
11 Choferes 06
5 Citadores 04
5 Auxiliares de Servicios Generales 04
ARTICULO 2º Planta Administrativa. Créanse los siguientes cargos en el Consejo de Estado con carácter de Planta Administrativa:
Denominación Grado
1 Administrador 11
1 Almacenista 09
1 Mensajero 04
ARTICULO 3º. Planta de Personal. De conformidad con las equivalencias entre la nomenclatura de empleos fijada por el Decreto 911 de 1978 y el sistema actual de la Rama Jurisdiccional, así como las creaciones efectuadas en el Consejo de Estado por el artículo 3º del Decreto 2357 de 1987 y los artículos 1º, 2º, 9º y 14 del presente Decreto, establécese la siguiente planta de personal:
No Denominación Grado
30 Consejeros de Estado'
1 Secretario General 22
30 Abogados Auxiliares 21
10 Abogados Asistentes 21
5 Relatores 20
8 Secretarios 20
10 Sustanciadores Judiciales 17
1 Contador Liquidador de Impuestos 17
1 Bibliotecólogo 12
1 Jefe de Archivo y Correspondencia 12
11 Oficiales Mayores 12
31 Auxiliares Judiciales 11
15 Auxiliares Judiciales 09
1 Archivero 09
4 Auxiliares Judiciales 08
31 Escribientes 07
31 Choferes 06
7 Auxiliares de Servicios Generales 04
9 Citadores 04

Personal de Planta Administrativa.

No Denominación Grado
1 Administrador 11
1 Almacenista 09
1 Mensajero 04

PARAGRAFO 1º. Los cinco (5) relatores desempeñarán su trabajo en la forma siguiente: Uno (1) para la Sala Plena de la Corporación, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala de Consulta y Servicio Civil y Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo; uno (1) para la Sección Segunda; uno (1) para la Sección Tercera; uno (1) para la Sección Cuarta, y uno (1) para las Secciones Quinta y Sexta.

PARAGRAFO 2º.Los auxiliares judiciales, grado 11, corresponden al Despacho de cada uno de los Consejeros de Estado y a la Presidencia de la Corporación.

Los auxiliares judiciales, grado 09, se distribuirán así: ocho (8) para las Secretarías; cinco (5) para los relatores; uno (1) para la Secretaría General, y uno (1) para el bibliotecólogo.

Los auxiliares judiciales, grado 08, estarán al servicio de los abogados asistentes.

Suprímese los siguientes cargos un (1) auxiliar judicial, grado 10, un (1) oficinista grado 06.

ARTICULO 4º. Nombramiento y distribución del personal. Los funcionarios y empleados mencionados en el artículo anterior, serán nombrados así:A Por la Sala Plena.
No Denominación Grado
1 Secretario General 22
3 Relatores 20
1 Bibliotecólogo 12

B Por la Sala de Gobierno.

No Denominación Grado
1 Oficial Mayor 12
1 Jefe de Archivo y Correspondencia 12
1 Archivero 09
7 Auxiliares Judiciales 09
4 Auxiliares Judiciales 08
3 Escribientes 07
1 Chofer 06
1 Citador 01

Planta Administrativa de la Corporación.

No Denominación Grado
1 Administrador 11
1 Almacenista 09
1 Mensajero 04

PARAGRAFO. La Secretaría General quedará conformada así: un (1) Secretario General, grado 22; un (1) Oficial Mayor, grado 12; un (1) Jefe de Archivo y Correspondencia, grado 12; un (1) Archivero, grado 09, un (1) Auxiliar Judicial, grado 09; tres (3) Escribientes, grado 07: un (1) Chofer, grado 06, y un (1) Citador, grado 04.La Oficina de Información quedará conformada así: cinco (5) relatores, grado 20; un (1) bibliotecólogo, grado 12, y seis (6) auxiliares judiciales, grado 09.Todos los empleados a que se refieren las letras A y B estarán bajo la dependencia del Presidente de la Corporación.C. Por la Sección Primera.

No Denominación Grado
1 Abogado Asistente 21
1 Secretario 20
1 Oficial Mayor 12
1 Auxiliar Judicial 09
2 Escribientes 07
1 Citador 04
1 Auxiliar de Servicios Generales 04

PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21 y los auxiliares judiciales, grado 11, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los Consejeros.D. Por la Sección Segunda.

No Denominación Grado
2 Abogados Asistentes 21
1 Secretario 20
4 Oficiales Mayores 12
2 Auxiliares Judiciales 09
6 Escribientes 07
2 Citadores 04
1 Auxiliar de Servicios Generales 04

PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11 los sustanciadores judiciales, grado 17 y los escribientes, grado 07, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los Consejeros.E. Por la Sección Tercera.

No Denominación Grado
1 Abogado Asistente 21
1 Secretario 20
1 Oficial Mayor 12
1 Auxiliar Judicial 09
3 Escribientes 07
1 Citador 04
1 Auxiliar de Servicios Generales 04

PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11 y los escribientes, grado 07, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.F. Por la Sección Cuarta.

No Denominación Grado
1 Abogado Asistente 21
1 Secretario 20
1 Oficial Mayor 12
1 Auxiliar Judicial 09
2 Escribientes 07
1 Citador 04
1 Auxiliar de Servicios Generales 04

PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11; los sustanciadores judiciales, grado 17 y los escribientes, grado 07, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.G Por la Sección Quinta.

No Denominación Grado
1 Abogado Asistente 21
1 Secretario 20
1 Oficial Mayor 12
1 Auxiliar Judicial 09
1 Escribiente 07
1 Citador 04
1 Auxiliar de Servicios Generales 04

PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros. H. Por la Sección Sexta.

Denominación Grado
1 Abogado Asistente 21
1 Secretario 20
1 Oficial Mayor 12
1 Auxiliar Judicial 09
1 Escribiente 07
1 Citador 04
1 Auxiliar de Servicios Generales 04

PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los Consejeros. I. Por la Sala de Consulta y Servicio Civil.

Denominación Grado
2 Abogados Asistentes 21
1 Secretario 20
1 Oficial Mayor 12
1 Auxiliar Judicial 09
1 Auxiliar de Servicios Generales 04

PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11 y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros. J. Por la Presidencia del Consejo de Estado.

Denominación Grado
1 Abogado Asistente 21
1 Secretario 20
1 Auxiliar Judicial 11
1 Citador 04

CAPITULO II. DEL CONSEJO DE ESTADO Y DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.

ARTICULO 5º. El artículo 89 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:

INTEGRACION DEL CONSEJO DE ESTADO, PERMANENCIA Y VACANTES. El Consejo de Estado estará integrado por treinta (30) miembros elegidos con sujeción a las normas de la paridad política.

Los Consejeros de Estado permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no lleguen a la edad de retiro forzoso. Las vacantes, temporales o absolutas, serán provistas por la Corporación.

ARTICULO 6º. El artículo 93 del Código Contencioso Administrativo, quedara así

INTEGRACION DE LAS SALAS DEL CONSEJO DE ESTADO. El Consejo de Estado ejercerá sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo por veintiséis (26) y la de Consulta y Servicio Civil por cuatro (4).

También tendrán Salas Disciplinarias, cada una integrada por tres (3) Consejeros de diferentes especialidades, encargada de conocer de los procesos por faltas disciplinarias adelantados contra los Magistrados de los Tribunales Administrativos y los empleados del Consejo de Estado. Estas Salas ejercerán sus funciones de conformidad con lo prescrito por las normas vigentes.

ARTICULO 7º. El artículo 97 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:

INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en seis (6) secciones, cada una integrada por cuatro (4) consejeros, con excepción de la sección segunda que estará integrada por seis (6) consejeros. Cada sección ejercerá separadamente las funciones que les asignen la ley o este Código.

Sin embargo, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales:

ARTICULO 8º. El artículo 121 del Código Contencioso Administrativo quedará así

FISCALES ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Las funciones del Ministerio Público en la vía jurisdiccional se ejercerán:

ARTÍCULO 9º. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Además de los señalados en los artículos 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo, los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos:

PARAGRAFO. Cuando se trate de actos por los cuales el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, adjudique o niegue la adjudicación de terrenos baldíos, o decida definitivamente sobre los procedimientos administrativos de clarificación de la propiedad privada, la cuantía será determinada por el valor comercial del predio de que se trate, estimada razonadamente por el actor.

ARTICULO 10.º CREACION DE PLAZAS DE MAGISTRADOS Y DE ABOGADO AUXILIAR. Créanse dos (2) cargos de Consejero de Estado y dos de Abogado Auxiliar, grado 21, los cuales se asignan a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Créanse dos (2) cargos de Magistrado en los Tribunales Administrativos de Caldas, Cauca y Risaralda, y un cargo de Magistrado en los Tribunales Administrativos de Caquetá, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Quindío y Sucre. Estos cargos corresponden a los creados por la Ley 30 de 1988.

PARAGRAFO. Cada uno de los Magistrados de que trata el presente artículo, tendrá un (1) auxiliar judicial grado 11.

ARTICULO 11º. INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estará integrado por veintiocho (28) Magistrados; los de Antioquia y Valle del Cauca por ocho (8); los de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Santander y Tolima, por cuatro (4); los de Caquetá, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Quindío y Sucre, por tres (3) y los del Chocó y Guajira, por dos (2).

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