por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
D E C R E T A :
CAPITULO I
DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONSEJO DE ESTADO.
ARTICULO 1º. CREACIÓN DE CARGOS. Créanse los siguientes cargos en el Consejo de Estado:
| No | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 6 | Abogados Auxiliares | 21 |
| 3 | Abogados Asistentes | 21 |
| 3 | Relatores | 20 |
| 1 | Secretario | 20 |
| 10 | Sustanciadores Judiciales | 17 |
| 1 | Jefe de Archivo y Correspondencia | 12 |
| 4 | Oficiales Mayores | 12 |
| 7 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 8 | Auxiliares Judiciales | 09 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 08 |
| 8 | Escribientes | 07 |
| 11 | Choferes | 06 |
| 5 | Citadores | 04 |
| 5 | Auxiliares de Servicios Generales | 04 |
ARTICULO 2º Planta Administrativa. Créanse los siguientes cargos en el Consejo de Estado con carácter de Planta Administrativa:
| N° | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Administrador | 11 |
| 1 | Almacenista | 09 |
| 1 | Mensajero | 04 |
ARTICULO 3º. Planta de Personal. De conformidad con las equivalencias entre la nomenclatura de empleos fijada por el Decreto 911 de 1978 y el sistema actual de la Rama Jurisdiccional, así como las creaciones efectuadas en el Consejo de Estado por el artículo 3º del Decreto 2357 de 1987 y los artículos 1º, 2º, 9º y 14 del presente Decreto, establécese la siguiente planta de personal:
| No | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 30 | Consejeros de Estado' | |
| 1 | Secretario General | 22 |
| 30 | Abogados Auxiliares | 21 |
| 10 | Abogados Asistentes | 21 |
| 5 | Relatores | 20 |
| 8 | Secretarios | 20 |
| 10 | Sustanciadores Judiciales | 17 |
| 1 | Contador Liquidador de Impuestos | 17 |
| 1 | Bibliotecólogo | 12 |
| 1 | Jefe de Archivo y Correspondencia | 12 |
| 11 | Oficiales Mayores | 12 |
| 31 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 15 | Auxiliares Judiciales | 09 |
| 1 | Archivero | 09 |
| 4 | Auxiliares Judiciales | 08 |
| 31 | Escribientes | 07 |
| 31 | Choferes | 06 |
| 7 | Auxiliares de Servicios Generales | 04 |
| 9 | Citadores | 04 |
Personal de Planta Administrativa.
| No | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Administrador | 11 |
| 1 | Almacenista | 09 |
| 1 | Mensajero | 04 |
PARAGRAFO 1º. Los cinco (5) relatores desempeñarán su trabajo en la forma siguiente: Uno (1) para la Sala Plena de la Corporación, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala de Consulta y Servicio Civil y Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo; uno (1) para la Sección Segunda; uno (1) para la Sección Tercera; uno (1) para la Sección Cuarta, y uno (1) para las Secciones Quinta y Sexta.
PARAGRAFO 2º.Los auxiliares judiciales, grado 11, corresponden al Despacho de cada uno de los Consejeros de Estado y a la Presidencia de la Corporación.
Los auxiliares judiciales, grado 09, se distribuirán así: ocho (8) para las Secretarías; cinco (5) para los relatores; uno (1) para la Secretaría General, y uno (1) para el bibliotecólogo.
Los auxiliares judiciales, grado 08, estarán al servicio de los abogados asistentes.
Suprímese los siguientes cargos un (1) auxiliar judicial, grado 10, un (1) oficinista grado 06.
ARTICULO 4º. Nombramiento y distribución del personal. Los funcionarios y empleados mencionados en el artículo anterior, serán nombrados así:A Por la Sala Plena.
| No | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Secretario General | 22 |
| 3 | Relatores | 20 |
| 1 | Bibliotecólogo | 12 |
B Por la Sala de Gobierno.
| No | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Oficial Mayor | 12 |
| 1 | Jefe de Archivo y Correspondencia | 12 |
| 1 | Archivero | 09 |
| 7 | Auxiliares Judiciales | 09 |
| 4 | Auxiliares Judiciales | 08 |
| 3 | Escribientes | 07 |
| 1 | Chofer | 06 |
| 1 | Citador | 01 |
Planta Administrativa de la Corporación.
| No | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Administrador | 11 |
| 1 | Almacenista | 09 |
| 1 | Mensajero | 04 |
PARAGRAFO. La Secretaría General quedará conformada así: un (1) Secretario General, grado 22; un (1) Oficial Mayor, grado 12; un (1) Jefe de Archivo y Correspondencia, grado 12; un (1) Archivero, grado 09, un (1) Auxiliar Judicial, grado 09; tres (3) Escribientes, grado 07: un (1) Chofer, grado 06, y un (1) Citador, grado 04.La Oficina de Información quedará conformada así: cinco (5) relatores, grado 20; un (1) bibliotecólogo, grado 12, y seis (6) auxiliares judiciales, grado 09.Todos los empleados a que se refieren las letras A y B estarán bajo la dependencia del Presidente de la Corporación.C. Por la Sección Primera.
| No | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Abogado Asistente | 21 |
| 1 | Secretario | 20 |
| 1 | Oficial Mayor | 12 |
| 1 | Auxiliar Judicial | 09 |
| 2 | Escribientes | 07 |
| 1 | Citador | 04 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 04 |
PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21 y los auxiliares judiciales, grado 11, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los Consejeros.D. Por la Sección Segunda.
| No | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 2 | Abogados Asistentes | 21 |
| 1 | Secretario | 20 |
| 4 | Oficiales Mayores | 12 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 09 |
| 6 | Escribientes | 07 |
| 2 | Citadores | 04 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 04 |
PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11 los sustanciadores judiciales, grado 17 y los escribientes, grado 07, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los Consejeros.E. Por la Sección Tercera.
| No | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Abogado Asistente | 21 |
| 1 | Secretario | 20 |
| 1 | Oficial Mayor | 12 |
| 1 | Auxiliar Judicial | 09 |
| 3 | Escribientes | 07 |
| 1 | Citador | 04 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 04 |
PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11 y los escribientes, grado 07, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.F. Por la Sección Cuarta.
| No | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Abogado Asistente | 21 |
| 1 | Secretario | 20 |
| 1 | Oficial Mayor | 12 |
| 1 | Auxiliar Judicial | 09 |
| 2 | Escribientes | 07 |
| 1 | Citador | 04 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 04 |
PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11; los sustanciadores judiciales, grado 17 y los escribientes, grado 07, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros.G Por la Sección Quinta.
| No | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Abogado Asistente | 21 |
| 1 | Secretario | 20 |
| 1 | Oficial Mayor | 12 |
| 1 | Auxiliar Judicial | 09 |
| 1 | Escribiente | 07 |
| 1 | Citador | 04 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 04 |
PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros. H. Por la Sección Sexta.
| N° | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Abogado Asistente | 21 |
| 1 | Secretario | 20 |
| 1 | Oficial Mayor | 12 |
| 1 | Auxiliar Judicial | 09 |
| 1 | Escribiente | 07 |
| 1 | Citador | 04 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 04 |
PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11, asignados a los despachos y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los Consejeros. I. Por la Sala de Consulta y Servicio Civil.
| N° | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 2 | Abogados Asistentes | 21 |
| 1 | Secretario | 20 |
| 1 | Oficial Mayor | 12 |
| 1 | Auxiliar Judicial | 09 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 04 |
PARAGRAFO. Los abogados auxiliares, grado 21; los auxiliares judiciales, grado 11 y los choferes, serán de libre nombramiento y remoción de cada uno de los consejeros. J. Por la Presidencia del Consejo de Estado.
| N° | Denominación | Grado |
|---|---|---|
| 1 | Abogado Asistente | 21 |
| 1 | Secretario | 20 |
| 1 | Auxiliar Judicial | 11 |
| 1 | Citador | 04 |
CAPITULO II. DEL CONSEJO DE ESTADO Y DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 5º. El artículo 89 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:
INTEGRACION DEL CONSEJO DE ESTADO, PERMANENCIA Y VACANTES. El Consejo de Estado estará integrado por treinta (30) miembros elegidos con sujeción a las normas de la paridad política.
Los Consejeros de Estado permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no lleguen a la edad de retiro forzoso. Las vacantes, temporales o absolutas, serán provistas por la Corporación.
ARTICULO 6º. El artículo 93 del Código Contencioso Administrativo, quedara así
INTEGRACION DE LAS SALAS DEL CONSEJO DE ESTADO. El Consejo de Estado ejercerá sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo por veintiséis (26) y la de Consulta y Servicio Civil por cuatro (4).
También tendrán Salas Disciplinarias, cada una integrada por tres (3) Consejeros de diferentes especialidades, encargada de conocer de los procesos por faltas disciplinarias adelantados contra los Magistrados de los Tribunales Administrativos y los empleados del Consejo de Estado. Estas Salas ejercerán sus funciones de conformidad con lo prescrito por las normas vigentes.
ARTICULO 7º. El artículo 97 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en seis (6) secciones, cada una integrada por cuatro (4) consejeros, con excepción de la sección segunda que estará integrada por seis (6) consejeros. Cada sección ejercerá separadamente las funciones que les asignen la ley o este Código.
Sin embargo, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales:
-
- Resolver los conflictos de competencia entre las secciones del Consejo de Estado , los Tribunales Administrativos y las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
-
- Conocer de todos los procesos de competencia del Consejo de Estado que no estén asignados a las secciones.
-
- Elaborar cada dos (2) años sus listas de auxiliares de la justicia.
-
- Resolver los recursos extraordinarios que sean de su competencia.
-
- Resolver los asuntos que le remitan las secciones, por su importancia jurídica o trascendencia social, si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia.
-
- Conocer de los procesos que le remitan las secciones para cambiar o reformar la jurisprudencia de la Corporación.
ARTICULO 8º. El artículo 121 del Código Contencioso Administrativo quedará así
FISCALES ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Las funciones del Ministerio Público en la vía jurisdiccional se ejercerán:
-
- Ante el Consejo de Estado, por los fiscales previstos en este Decreto, distribuidos por el Procurador General de la Nación entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con el volumen de los negocios.
-
- Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por doce (12) fiscales, distribuidos por el Procurador General de la Nación entre sus distintas secciones.
-
- Ante los Tribunales Administrativos de Antioquia y Valle del Cauca por tres (3) fiscales, distribuidos por el Procurador General de la Nación entre sus distintas secciones.
-
- Ante los Tribunales Administrativos de Atlántico, Bolívar Boyacá, Caldas, Cauca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Santander, Risaralda y Tolima, por dos (2) fiscales y por uno (1) ante los demás.
ARTÍCULO 9º. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Además de los señalados en los artículos 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo, los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos:
-
- En única o primera instancia, de acuerdo con la cuantía de la pretensión, de los de reparación directa y cumplimiento de que trata el ordinal 18, del artículo 59, de la Ley 135 de 1961.
-
- En primera instancia, de los de expropiación de predios rurales conforme a las disposiciones de la Ley 135 de 1961.
PARAGRAFO. Cuando se trate de actos por los cuales el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, adjudique o niegue la adjudicación de terrenos baldíos, o decida definitivamente sobre los procedimientos administrativos de clarificación de la propiedad privada, la cuantía será determinada por el valor comercial del predio de que se trate, estimada razonadamente por el actor.
ARTICULO 10.º CREACION DE PLAZAS DE MAGISTRADOS Y DE ABOGADO AUXILIAR. Créanse dos (2) cargos de Consejero de Estado y dos de Abogado Auxiliar, grado 21, los cuales se asignan a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Créanse dos (2) cargos de Magistrado en los Tribunales Administrativos de Caldas, Cauca y Risaralda, y un cargo de Magistrado en los Tribunales Administrativos de Caquetá, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Quindío y Sucre. Estos cargos corresponden a los creados por la Ley 30 de 1988.
PARAGRAFO. Cada uno de los Magistrados de que trata el presente artículo, tendrá un (1) auxiliar judicial grado 11.
ARTICULO 11º. INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estará integrado por veintiocho (28) Magistrados; los de Antioquia y Valle del Cauca por ocho (8); los de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Santander y Tolima, por cuatro (4); los de Caquetá, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Quindío y Sucre, por tres (3) y los del Chocó y Guajira, por dos (2).
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