Por el cual se fija el personal y asignaciones del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero próximo, el personal y asignaciones del ramo de telégrafos en el Miniisterio de Correos y Telégrafos serán los siguientes:
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