por el cual se modifican las cantidades y denominaciones fijadas por el artículo 2º del Decreto número 2855 de 1965, para los Bonos de Desarrollo Económico -Clase "D"- emisión de 1965

Rango Decreto
Publicación 1968-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 2324 de 1965 autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos de Desarrollo Económico", hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos ($600.000.000), con el objeto de financiar planes de fomento económico y mejoramiento social:

Que el artículo 7° del citado Decreto legislativo 2324 de 1965 dispuso que las personas y entidades que son contribuyentes del impuesto sobre la renta, según lo previsto en el artículo 3° de la Ley 81 de 1960, estarán obligadas a invertir en los Bonos de que trata el mismo Decreto, una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto de renta y complementarios que les corresponda pagar por el año gravable de 1964. Asimismo, facultó al Gobierno Nacional para reglamentar la aplicación de esta disposición:

Que en cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2855 de 1965, en cuyo artículo 2° fijó en 29.650 el número de títulos de la clase "D", por valor de $80.000.000, para atender la suscripción forzosa de que trata el artículo 7° del Decreto legislativo 2324 de 1965:

Que la Tesorería General de la República mediante el acta número 10 de mayo 27 de 1966, emitió y entregó al fideicomisario los $ 80.000.000 de Bonos de la referida clase "D".

Que la cantidad de títulos fijada para los Bonos de la clase "D", en la práctica resultó insuficiente, ya que después de hechos los listados de tabulación necesarios por parte del fideicomisario, se llegó a la conclusión de que el número de Bonos que se requieren para ser entregados a los contribuyentes es de 127.360, según consta en la nota número 71167 de junio 26 de 1967, proveniente del Instituto de Fomento Industrial:

Que teniendo en cuenta los considerandos anteriormente expuestos, el Gobierno Nacional estima conveniente y necesario ampliar el número de títulos de la precitada clase "D".

DECRETA:

Artículo primero. Modificanse las cantidades y denominaciones fijadas por el artículo 2° del Decreto número 2855 de 1965, para los Bonos de Desarrollo Económico - clase "D" - emisión de 1965, las cuales quedarán así:
Cantidad Valor nominal $ Valor total $
Serie A 97.000 100 9.700.000
Serie B 10.000 500 5.300.000
Serie C 14.100 1.000 14.100.000
Serie D 1.140 5.000 5.700.000
Serie E 4.520 10.000 45.200.000
127.360 80.000.000
Artículo segundo. Autorizase a la Tesorería General de la República para que anule el acta de emisión número 10 de mayo 27 de 1966, por medio de la cual se emitieron los Bonos de Desarrollo Económico - clase "D" - emisión de 1965, ordenados por el artículo 2° del Decreto número 2855 de 1965, y al fideicomisario para que los incinere. Asimismo facultase a la Tesorería General de la República para que incinere los 593 Bonos de la clase "D" que mantiene bajo su custodia, para reemplazar los perdidos o deteriorados, conforme a lo estipulado en el respectivo contrato de fideicomiso.
Artículo tercero. Los gastos que demande la impresión de los nuevos títulos se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 7 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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