por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 11.000.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional de la vigencia fiscal en curso, por un total de $ 11.000.000;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1968, por doscientos millones de pesos, con base en el mayor producto de las rentas de la vigencia fiscal en curso, de los cuales se utilizan $ 11.000.000, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de once millones de pesos ($ 11.000.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO I
- a) Tributación a la Renta.
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $ 11.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 11.000.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | |
| CAPITULO 103 | |
| Programa 311. | |
| Operación administrativa del Ejército. | |
| Servicios personales. | |
| 102 152 119. Artículo 1239. Alimentación, lavado y peluquería | 7.500.000 |
| Gastos generales. | |
| 106 152 203. Artículo 1242. Viáticos y gastos de viaje | 1.500.000 |
| CAPÍTULO 104 | |
| Armada Nacional. | |
| Programa 316. | |
| Operación administrativa de la Armada. | |
| Gastos generales. | |
| 106 153 203. Artículo 1267. Viáticos y gastos de viaje | 1.000.000 |
| CAPÍTULO 105 | |
| Fuerza Aérea Colombiana. | |
| Programa 321. | |
| Operación administrativa de la Fuerza Aérea. | |
| Servicios personales. | |
| 101 154 103. Artículo 1284. Sueldos del personal de nómina | 600.000 |
| Gastos generales. | |
| 106 154 203. Artículo 1291. Viáticos y gastos de viaje | 400.000 |
| Suman los créditos | $ 11.000.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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