por el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario

Rango Decreto
Publicación 1996-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.

El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 0073 del 11 de enero de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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