Sobre posesión de los recaudadores del impuesto de degüello

Rango Decreto
Publicación 1888-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA:

Los Recaudadores del impuesto de degüello cuyo nombramiento compete a los Gobernadores departamentales según decreto número 26 de 1883 Diario Oficial número 7,274), tomarán posesión ante los Prefectos, los de Provincia, y los de Distrito ante los respectivos Alcaldes.

Dado en Bogotá á 3 de Marzo de 1888.

RAFAEL NUÑEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda,

Vicente Restrepo.

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