Sobre posesión de los recaudadores del impuesto de degüello
El Presidente de la República
DECRETA:
Los Recaudadores del impuesto de degüello cuyo nombramiento compete a los Gobernadores departamentales según decreto número 26 de 1883 Diario Oficial número 7,274), tomarán posesión ante los Prefectos, los de Provincia, y los de Distrito ante los respectivos Alcaldes.
Dado en Bogotá á 3 de Marzo de 1888.
RAFAEL NUÑEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda,
Vicente Restrepo.
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