Adicional y reformatorio del mercado con el número 102 de 4 de Octubre de 1898
El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
1.° Que es indispensable llevar á cabo la exploración ordenada en el artículo 8.° de la Ley 30 de 1890, con el fin de obtener una vía de más fácil comunicación entre los Departamentos del Tolima y el Cauca;
2.° Que es muy módica la asignación mensual señalada en dicho Decreto al Ingeniero que haga la exploración, si se atiende á la calidad de los trabajos que debe practicar para que la obra sea perfecta, y por lo mismo es angustiado el término que allí se señala para el efecto,
DECRETA:
Art. 1.° Fijase en $ 250 el sueldo mensual del Ingeniero encargado de la mencionada exploración y del levantamiento del plano respectivo, y señálase el término de seis meses para la ejecución de estas obras.
Art. 2.° El Ingeniero tendrá derecho á una anticipación de dos mensualidades que asegurará con fianza personal, y se le completará el pago de la mitad de la suma que le corresponde, cuando haya presentado al Ministerio de Hacienda la mitad del trabajo que se le manda ejecutar. El resto le será cubierto cuando haya cumplido íntegramente su misión.
Art. 3.° Será de cargo del Gobierno el pago de los obreros necesarios para dichos trabajos.
Art. 4.° Además del plano, el Ingeniero deberá presentar al Gobierno, dentro del mismo término, un informe relativo á las riquezas naturales de la región que atraviesa la vía proyectada.
Art. 5.° Nómbrase al Sr. Jorge Brisson, Ingeniero encargado de la exploración y estudios de que trata este Decreto.
Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1900.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
PEDRO ANTONIO MOLINA
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