Por el cual se fija el personal y las asignaciones civiles de los empleados de varios Institutos dependientes del Ministerio de Instrucción Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 51 de 1917,
DECRETA:
Artículo 1° Al contar del 1° de marzo del presente año en adelante, los empleados que a continuación se expresan tendrán las siguientes asignaciones mensuales:
Escuelas Normales de la República.
| De los Directores Profesores, a | $ 93 |
|---|---|
| De los Subdirectores Profesores a | 65 |
| De los Directores de las Escuelas Anexas, a | 70 |
| De los Celadores Profesores, a | 36 |
| De los Porteros, a | 11 |
| De los Profesores, a | 19 |
| De los Porteros de las Normales de Bogotá a | 13 |
Establecimientos varios
| Del Director de la Escuela de Ricaurte, en Leiva | 50 |
|---|---|
| De los Directores de las Escuelas primarias nacionales de la Penitenciaría Central, a | 70 |
Territorios Escolares
| Del Inspector Escolar de Arauca, a | 38 |
|---|---|
| De los Maestros de Escuela de Arauca, a | 30 |
| Del Inspector Escolar de Casanare | 38 |
| De los Maestros de Escuela de Casanare | 30 |
| De inspector Escolar de Caquetá y Putumayo | 47 |
| De los Maestros de Escuela de Caquetá y Putumayo, a | 30 |
| Del Director de Instrucción Pública de la Intendencia Nacional del Chocó, a | 55 |
| Del Inspector Escolar de la Guajira y Sierra Nevada, a | 93 |
| De los Maestros de Escuela en la Guajira y Sierra Nevada, a | $30 |
| De los Directores de las Secciones de los Orfelinatos de la Guajira y Sierra Nevada, a | 47 |
| De los Profesores de las Secciones de los Orfelinatos de La Guajira y Sierra Nevada, a | 28 |
| Del Inspector Escolar de San Martín, a | 47 |
| De los Maestros de Escuela de San Martín, a | 30 |
| Del Inspector Escolar de Tierradentro, a | 30 |
| De los Maestros de Escuela de Tierradentro, a | 30 |
Artículo 2° Habiéndose tenido en cuenta las deducciones ordenadas por la Ley 87 de 1915 para la fijación de los sueldos anteriores, debe entenderse que éstos son fijos, no sujetos a descuento alguno.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a á 8 febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública, EMILIO FERRERO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.