Por el cual se crean varios puestos, se fijan unos sueldos y se hacen nombramientos en el ferrocarril troncal de Occidente

Rango Decreto
Publicación 1926-02-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Ministerio de Obras Públicas solicitó del Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por $ 300,000, adicional a la actual Ley de Apropiaciones, para atender a la construcción, reparación y conservación de los edificios nacionales no mencionados en dicha Ley; y

Que aquella corporación en sesión del 2 de febrero en curso aprobó la siguiente proposición:

"El Consejo de Ministros estima que debe abrirse a la actual Ley de Apropiaciones el crédito extraordinario que por la suma de $ 300,000 ha solicitado el señor Ministro de Obras Públicas con destino a las construcciones que se adelantan en la capital de la República"

decreta:

Artículo único. Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1926, un crédito extraordinario por la suma de $ 300,000, que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 66

Edificios nacionales.

Artículo 708 A. Para atender a la construcción reparación y conservación de los edificios nacionales de la capital de la República no mencionados en el artículo 708 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, la suma de trescientos mil pesos $ 300,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 6 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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