POR EL CUAL SE REFORMA EL DE DISTRIBUCION MARCADO CON EL NUMERO 33

Rango Decreto
Publicación 1930-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE REFORMA EL DE DISTRIBUCION MARCADO CON EL NUMERO 33

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que en la distribución que se hizo en el Decreto numero 33, de fecha 11 de enero, del presente año, de las partidas globales votadas en el Presupuesto de gastos da la presenté vigencia, se aprobó incluir en el articulo 492 los sueldos de los Conserjes Choferes de las Inspecciones de petróleos de Mamonal y, Barrancabermeja, en el mes de enero, ya que tales puestos o empleos no quedaron suprimidos sino desde el 1° de febrero del presente año, según Decreto número 175 de 31 de enero,

DECRETA;

Artículo 1° Adiciónase la partida de $ 25,800, asignada para personal de la Sección 3ª del Departamento de Minas y Petróleos, en el capítulo 39, artículo 492, con la siguiente
Para pagar a los señores Guillermo Pérez y Carlos A. Jaimes el sueldo .que les corresponde en el mes de enero del presente año, en su calidad de Conserjes Choferes de las Inspecciones de petróleos de Mamonal y Barrancabermeja, respectivamente, a $ 60 mensuales cada uno $ 120
Artículo 2° En la misma cantidad queda reducida la que se apropió en el citado artículo 492, para viáticos, arrendamientos, material y demás gastos de la Sección » Artículo 2° En la misma cantidad queda reducida la que se apropió en el citado artículo 492, para viáticos, arrendamientos, material y demás gastos de la Sección » Artículo 2° En la misma cantidad queda reducida la que se apropió en el citado artículo 492, para viáticos, arrendamientos, material y demás gastos de la Sección »
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Artículo 3° Queda en estos términos reformado el Decreto número 33, de fecha 11 de enero del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrial

José Antonio MONTALVO

Digitó: 52.741.900

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