Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre guarniciones de los territorios nacionales

Rango Decreto
Publicación 1937-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente la República de Colombia,

en uso de sus facultades y en desarrollo de la Ley 29 de 1936.

DECRETA:

Artículo 1º. El personal de las guarniciones de los territorios nacionales se escogerá de preferencia entre los conscriptos que una vez llegados a los Cuerpos de tropas, expresaren libremente el deseo de prestar su servicio en tales territorios.
Artículo 2º. El personal militar que preste sus servicios en los territorios nacionales, tendrá derecho a un sobresueldo correspondiente al 15 por 100 de su sueldo.
Artículo 3º. Terminado su servicio militar obligatorio, los individuos que quisieren permanecer en la región como colonos, tendrán derecho a los siguiente:

1) A que se les señale y entregue una parcela hasta de cincuenta hectáreas en el lugar escogido para la colonización en la misma guarnición.

2) A que se les dé trabajo remunerado durante los seis primeros meses, a partir de la fecha en que sean dados de baja de las filas, con un jornal de cincuenta centavos diarios.

3) A recibir en calidad de préstamo la suma de ciento cincuenta pesos ($150), en materiales, para la construcción de su casa de habitación.

4) Al auxilio médico gratuito;

5) A que se les suministre, también gratuitamente, semillas y herramientas para el cultivo de sus parcelas.

Artículo 4º. El Ministerio de Guerra, previo acuerdo con el Ministerio de Industrias, procederá a nombrar las comisiones que deben hacer la delimitación para las reservas correspondientes.
Artículo 5º. Facúltase al Ministerio de Guerra para reglamentar el presente Decreto y para dictar las medidas que fueren necesarias para su ejecución.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Plinio MENDOZA NEIRA

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ BUSTOS,

Ministro de Industrias

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