Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de los corrientes, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministros de Gobierno, de Hacienda y de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 14. Establecimientos de castigo.

Del artículo 54. Para compra de drogas o instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a los presos de los establecimientos de castigo a cargo de la Nación $ 4.320
Capítulo 8° Tribunales Superiores del Distrito Judicial. Capítulo 8° Tribunales Superiores del Distrito Judicial. Capítulo 8° Tribunales Superiores del Distrito Judicial. Capítulo 8° Tribunales Superiores del Distrito Judicial.
Al artículo 30. Para sueldos del personal de los tribunales Superiores de Distrito Judicial $ 4.320
Capítulo 17. Policía Nacional. Del artículo 69. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparación de locales, hospitalizaciones, aseo, compra de elementos y combustibles, medicinas y aparatos de cirugía, viáticos, transportes, auxilios de marcha, investigaciones reservadas, compra de vestuario, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, equipos para talleres, gases lacrimosos, arrendamientos y otros gastos de la Policía Nacional, del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y de la Oficina Central de Medicina Legal $ 10.000
Al artículo 69 bis. Para gastos imprevistos de la Policía Nacional, pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y pago de los gastos de vigencias anteriores, como medios sueldos y otros $ 10.000
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 31. Deuda interna. Del artículo 179. Para pagar al Departamento de Antioquia su préstamo destinado a la construcción de la Carretera al Mar, en el año de 1937, y los intereses correspondientes, de acuerdo con el contrato de 6 de febrero de 1937 $ 300.000
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Al artículo 179 bis. Para la construcción de la Carretera al mar, nacionalizado por las Leyes 88 de 1931 y de 1936, de acuerdo con contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Gobernador del Departamento de Antioquia, con fecha 15 de enero de 1938. suma que se girará de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas $ 300.000
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 46. Educación normalista. Escuela Normal para Maestras Rurales, de Bogotá. Del artículo 289. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, energía eléctrica, acueducto, teléfono y demás gastos de material de esta Escuela $ 2.500
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Al artículo. 289 A. Para reparaciones en los edificios de esta Escuela $ 2.500
Comuníquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo- RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo- RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo- RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo- RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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