Por el cual se destinan partidas para sueldos de empleados y alimentación del personal interno de la Escuela Normal de Varones de Tunja

Rango Decreto
Publicación 1940-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo único. Para sueldos de empleados y alimentación del personal interno de la Escuela Normal de Varones de Tunja, se destinan las siguientes partidas, apropiadas en el Presupuesto vigente;

Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así:

Mensual. Total.
Rector (interno), a $ 250.00 2.750.00
Vicerrector (interno), a 170.00 1,870.00
Secretario (interno), a 80.00 880.00
Habilitado (interno), a 130.00 1,430.00
Profesores internos, diez (10), a $ 140.00 cada uno 1,400.00 15,400.00
Profesor de Educación Física (interno) 100.00 1,100.00
Profesor de Trabajos Manuales (interno) 100.00 1,100.00
Profesorado externo, hasta ciento ochenta (180) horas de clase mensuales, a $ 2.00 cada una 360.00 3,960.00
Profesor de Francés (externo), a 120.00 1,320.00
Profesor de Música y Canto (externo), a 70.00 770.00
Médico Profesor (externo), a 70.00 770.00
Capellán (externo), a 60.00 660.00
Dentista (externo), a 50.00 550.00
Bibliotecario (interno), a 60.00 660.00
Ecónomo (interno), a 60.00 660.00
Enfermero (interno), a 50.00 550.00
Carpintero (interno), a 50.00 550.00
Portero (interno), a 30.00 330.00
Choferes (internos), dos (2), a $ 40.00 cada uno 80.00 880.00
Director de la Anexa (interno), a 150.00 1,650.00
Profesores de la Anexa (internos), nueve (9), a $ 90.00 cada uno 810.00 8,910.00
ervicio doméstico, según distribución que hará el Rector, hasta 450.00 4,950.00
Sumas $ 4,700.00 51,700.00
Para sueldos en enero, así:
Rector $ 250.00
Vicerrector 160.00
Secretario 80.00
Habilitado 125.00
Inspector de Estudios 150.00
Directores de Grupo, seis (6), a $ 140.00 cada uno 840.00
Profesor de Educación Física 100.00
Profesor de Trabajos Manuales 80.00
Profesor de Agronomía 110.00
Profesor de Dibujo 70.00
Profesor de Música y Canto 60.00
Profesores externos, hasta 180.00
Capellán 60.00
Médico 70.00
Dentista 50.00
Bibliotecario 60.00
Enfermero 30.00
Chofer 40.00
Portero 30.00
Portero Auxiliar 20.00
Carpintero 20.00
Director de la Anexa 150.00
Profesores de la Anexa, cinco (5), a $ 100.00 cada uño 500.00
Profesores de la Anexa, cuatro (4), a $ 20.00 cada uno 80.00
Servicio doméstico, hasta 126.00 3,441.00
Total $ 55,141.00
b) Del artículo 1050, capítulo 60.
Para alimentación en diez (10) meses, de febrero a noviembre, así:
Mensual. Total.
De treinta y tres (33) empleados internos, hasta $ 15.00 cada uno $ 495.00 4,950.00
Del servicio doméstico, hasta 248.00 2,480.00
De doscientos (200) alumnos internos, hasta $ 15.00 cada uno 3,000.00 30,000.00
Totales $ 3,743.00 37,430.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

Por el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Gobierno, encargado,

Alfonso ARAUJO

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