Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para ejecutar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 7640, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Soc ial.
Capítulo 41:
Del artículo 427. Para sueldos del personal del Departamento de Protección Infantil y Materna $ 2.700.00
Capítulo 42:
Del artículo 453. Para material de las Estaciones Sanitarias, construcción; reparación y adaptación de cuarentenarios 1.000.00
Capítulo 44:
Del artículo 547. Para la compra de una Finca con destino a sostener los ganados del Laboratorio Nacional de Higiene y sus dependencias 10.000.00
Capítulo 45:
Del artículo 553. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antileprosos, en el año 5.520.00
Del artículo 557. Para pensiones de los médicos de la Lucha Antileprosa 3.000.00
Del artículo 500. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos 16.000.00
Capítulo 38:
Al artículo 388. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras de consulta, suscripciones y publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país 2.000.00
Capítulo 46:
Al artículo 575. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1.000.00
Al artículo 576. Para el pago de cuentas de todas clases, correspondientes a vigencias expiradas 35.220.00
Sumas iguales $ 38.220.00 38.220.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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