Por el cual se señalan las zonas de sostenimiento de la red de carreteras nacionales en servicio y se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto actual para los trabajos de conservación, adiciones y mejoras de tales vías

Rango Decreto
Publicación 1948-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

TENIENDO EN CUENTA :

DECRETA :

Artículo primero. La red de carreteras nacionales en servicio estará dividida en 19 Zonas, para todo lo que se relacione con la organización y dirección de los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento. Cada una de esas Zonas estará formada por las carreteras que se expresan en seguida:

Primera Zona-Barbosa.

Zona Segunda-Barranquilla.

Tercera Zona-Bogotá.

Cuarta Zona- Bucaramanga.

Quinta Zona-Cali.

Sexta Zona-Cartagena.

Séptima Zona-Florencia.

Octava Zona-Ibagué.

Novena Zona-Manizales.

Décima Zona-Medellín.

Undécima Zona-Neiva.

Duodécima Zona-Pamplona.

Decimotercera Zona-Ocaña.

Décimacuarta Zona-Popayán.

Décimoquinta Zona-Pasto.

Decimosexta Zona-Quibdó.

Decimoséptima Zona-Tunja.

1) Paipa-Pantano de Vargas.

Decimoctava Zona-Valledupar.

Décimanovena Zona-Villavicencio.

Artículo segundo. La partida de $ 9.984.117.58 apropiada en el Capítulo 100, artículo 1480, del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la carretera de Calí a Buenaventura, se distribuye así:
Para la Zona de Barbosa $ 679.142.75
Para la Zona de Barranquílla 169.149.48
Para la Zona de Bogotá 789.068.10
Para la Zona de Bucaramanga 611.465.94
Para la Zona de Cali 428.421.96
Para la Zona de Cartagena 438.019.37
Para la Zona de Florencia 229.547.64
Para la Zona de Ibagué 695.468.30
Para la Zona de Manizales 714.762.10
Para la Zona de Medellín 718.086.60
Para la Zona de Neiva 566.199.64
Para la Zona de Pamplona 555.068.58
Para la Zona de Ocaña 280.799.40
Para la Zona de Popayán 467.603.22
Para la Zona de Pasto 480.624.10
Para la Zona de Quibdó 172.160.30
Para la Zona de Tunja 633.282.80
Para la Zona de Valledupar 430.012.85
Para la Zona de Villavicencio 296.234.45
Para vías de San Andrés y Providencia 36.000.00
Para Cali-Buenaventura 350.000.00
Para gastos generales de carreteras 80.000.00
Para reparación de la pavimentación Los Alpes-Villeta 100.000.00
Para la pavimentación Puente Nacional-La Capilla 60.000.00
Total $ 9.984.117.58
Artículo tercero. Queda por el presente modificado el Decreto número 53 de 13 de enero de este año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE

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