Por el cual se distribuyen unas apropiaciones (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en }uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Del saldo de la partida apropiada en el capítulo 116 artículo 1578 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951. "Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales, hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras".

Capítulo 116 -Artículo 1578.

Ordinal d). Para la carretera Palmira-Cartago $ 55.000.00
Ordinal e). Para la carretera Sibaté-Fusagasugá 100.000.00
Ordinal f). Para la carretera Duitama-Sogamoso 400.000.00
Ordinal g). Pata la carretera Bogotá-Villavicencio, Sector Bogotá-Kilómetro 20 60.000.00
Ordinal h). Para la carretera Bogotá-Villavicencio, sector Kilómetro 20-Cáqueza 150.000. 00
Ordinal i). Carretera Cúcuta-Pamplona 100.000,00
Ordinal j). Carretera Troncal de Occidente, Sector Medellín Yarumal 100.000.00
Ordinal k). Para la carretera Porpayán-Mercaderes 60.000.00
Ordinal 1). Para la carretera Cartagena-Barranquilla 40.000.00
Ordinal 11). Para la carretera Cúcuta-Catatumbo 55.000.00
Ordinal m). Para la carretera Irra-Bonafont-Río sucio 30.000.00
Ordinal n). Para la carretera Duitama-Susacón 200.000.00
Ordinal ñ). Para estudios y proyectos de vías nacionales 250.000.00
Suma $ 1.600.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Gabriel RODRIGUEZ FRANCO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.