por el cual se fija la Planta de Personal de Soldados Voluntarios para 1987
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 131 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º. La planta de personal de Soldados Voluntarios para la vigencia de 1987, será de un mil quinientos (1.500) en todo el país.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Rafael Samudio Molina.
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