Sobre vigilancia de las prisiones

Rango Decreto
Publicación 1936-01-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de enero de 1936 la vigilancia de las Penitenciarias, Cárceles y demás establecimientos, como casa de menores, etc.., se hará por la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 475 de 1932 (artículo 5°).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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