Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Banco Postal
El Presidente de la República de Colombia,.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° En desarrollo del Decreto de carácter extraordinario número 1362 del presente año (13 de julio), autorízase al Ministerio de Correos y Telégrafos para que, con fecha 2 del próximo mes de enero, proceda a la apertura y funcionamiento del Banco Postal, creado por el Decreto citado.
Artículo 2° Fíjase en dos años la duración del período para que son nombrados los Gerentes del Banco Postal.
Artículo 3° Los empleados del Banco Postal, como empleados que son del Ministerio de Correos y Telégrafos, disfrutarán de los derechos y beneficios que como tales les reconocen las leyes, especialmente la de carrera administrativa.
Artículo 4° Nómbrase interinamente al señor Guillermo Jaramillo, Gerente del Banco Postasl.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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