Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Banco Postal

Rango Decreto
Publicación 1940-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,.

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° En desarrollo del Decreto de carácter extraordinario número 1362 del presente año (13 de julio), autorízase al Ministerio de Correos y Telégrafos para que, con fecha 2 del próximo mes de enero, proceda a la apertura y funcionamiento del Banco Postal, creado por el Decreto citado.
Artículo 2° Fíjase en dos años la duración del período para que son nombrados los Gerentes del Banco Postal.
Artículo 3° Los empleados del Banco Postal, como empleados que son del Ministerio de Correos y Telégrafos, disfrutarán de los derechos y beneficios que como tales les reconocen las leyes, especialmente la de carrera administrativa.
Artículo 4° Nómbrase interinamente al señor Guillermo Jaramillo, Gerente del Banco Postasl.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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