Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de continuar el estudio que de las lenguas indígenas se ha venido llevando a cabo por uno de los miembros del Ateneo Nacional de Altos Estudios, se hace indispensable obtener informaciones de los aborígenes; y
Que la permanencia de uno de los indígenas en esta ciudad durante aproximadamente un mes, incluidos los gastos de transporte, es menos costosa que el viaje y estadía de uno de los miembros del Ateneo de Altos Estudios al Valle de Sibundoy,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 1007, capítulo 66 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase hasta la cantidad de doscientos pesos ($ 200.00), para atender a los gastos de transporte y permanencia en esta ciudad, del señor Bautista Juajibioy, antiguo Gobernador indígena de Sibundoy, quien viene como informador de lenguas indígenas para adelantar estudios en este sentido, o de su hijo Alberto, estudiante del Seminario de Sibundoy, quien vendría con el mismo carácter, en caso de que su padre no pudiera efectuar el viaje.
Parágrafo. Estos gastos se pagarán mediante la presentación de las diferentes cuentas de cobro a que haya lugar, en forma legal.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
Digitó: CC1.023.922.646
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