Por el cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2358 del Presupuesto de la vigencia en curso para auxilio a las Ferias Exposiciones Agrícolas y Pecuarias en el país, Ley 224 de 1938, artículo 10, en el año, hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 206 Artículo 2358 Ordinal 30 |
|---|
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria-Exposición Agropecuaria que se llevará a cabo en la ciudad de Armenia (Caldas), en el presente año | $5.000.00 |
|---|---|
| Capítulo 206 Artículo 2358 ordinal 31 | Capítulo 206 Artículo 2358 ordinal 31 |
| Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria-Exposición Agropecuaria que se llevará a cabo en el Municipio de Carcasi (Santander del Sur), en el presente año | $ 500.00 |
Artículo segundo. El pago de los aportes y auxilios ordenados en este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1956.
Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
(Publicado en el Diario Oficial número 29151 de fecha 2 de octubre de 1956).
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