por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 107.779
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Resolución número 5171 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por un total de $ 107.779;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 21 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales, para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Funcionamiento.
CONTRACREDITOS:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CAPITULO 105
Fuerza Aérea Colombiana.
Programa 321.
Operación administrativa de la Fuerza Aérea.
Servicios personales.
| 101 154 109. Artículo 1285. Remuneración servicios técnicos | 40.866 |
|---|---|
| Gastos generales. | |
| 106 154 209. Artículo 1296. Arrendamientos | 66.813 |
| Suman los contracréditos | $ 107.779 |
| CREDITOS: | |
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
| MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | |
| CAPITULO 105 | |
| Fuerza Aérea Colombiana. | |
| Programa 321. | |
| Operación administrativa de la Fuerza Aérea. | |
| Gastos generales. | |
| 106 154 205. Artículo 1292. Servicio de comunicaciones | $ 107.779 |
| Suma el crédito | $ 107.779 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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