Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 500.000.00 de su presupuesto de inversión, para el Instituto Colombiano de Pedagogía;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentre ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el supuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1972;
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 680
Ministerio de Educación Nacional
Programa 688
Instituto Colombiano de Pedagogía
| 588, 319. Artículo. 7004. Aportes a la fundación OCCA para sus programas de Alfabetización para distribución posterior por Decreto, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación | $ 500.000.00 |
|---|---|
| Que se distribuye así: | |
| Proyecto 1. Para la ejecución e intensificación del Programa en Cúcuta (OCCA-FE 43) | $ 250.000.00 |
| Proyecto 2. Para la ampliación del Programa en Cartagena (OCCA-FE 42) | 250.000.00 |
| Total | $500.000.00 |
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde la fecha, de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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