Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 500.000.00 de su presupuesto de inversión, para el Instituto Colombiano de Pedagogía;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentre ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el supuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1972;

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 680

Ministerio de Educación Nacional

Programa 688

Instituto Colombiano de Pedagogía

588, 319. Artículo. 7004. Aportes a la fundación OCCA para sus programas de Alfabetización para distribución posterior por Decreto, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación $ 500.000.00
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Para la ejecución e intensificación del Programa en Cúcuta (OCCA-FE 43) $ 250.000.00
Proyecto 2. Para la ampliación del Programa en Cartagena (OCCA-FE 42) 250.000.00
Total $500.000.00
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde la fecha, de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.