Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $ 3.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional dentro del Decreto número 1969 de septiembre 17 de 1975, apropió en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, para Inmuebles nacionales;

Que de conformidad con disposiciones legales vigentes esta operación debe incorporar al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia;

Que se han cumplido todos los requisitos legales, necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Ingresos no tributarios.

Aportes.

Numeral 1. Aporte del Gobierno Nacional, Ministerio de Obras Públicas, con Recursos, Ordinarios $ 3.000.000.00
Suman los ingresos $ 3.000.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución. PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión Indirecta. Programa 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 01. Estudios, construcción, reconstrucción de edificios, monumentos y parques nacionales $ 3.000.000.00
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Proyecto 23. Departamento del Cesar, Palacio Departamental 1.500.000.00
Proyecto 24. Palacio Municipal - Palmira 1.500.000.00
Suman los gastos $ 3.000.000.00
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de octubre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Callante.

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