Por el cual se determinan las Oficinas Zonales de la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud y se establece su correspondiente estructura orgánica y planta de personal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 19 del Decreto 121 de 1976 y de conformidad con las .normas de, los Decretos 1042 y 1315 de 1978
DECRETA:
Artículo 1º Las Oficinas Zonales de la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud, estarán constituidas por las plantas de personal que a continuación se establecen y cumplirán las funciones aquí mismas indicadas:'
| Zona | Sede |
|---|---|
| 1 | Bogotá |
| II | Barranquilla |
| III | Valledupar |
| IV | Magangué |
| V | Montería |
| VI | Medellín |
| VII | Quibdó |
| VIII | Cali |
| IX | Buenaventura |
| X | Tumaco |
| XI | Pasto |
| XII | Florencia |
| XIII | Girardot |
| XIV | Honda |
| XV | Villavicencio |
| XVI | Bucaramanga |
| XVII | Cúcuta |
| XVIII | Yopal |
Parágrafo. Las Oficinas Zonales de las cuales trata este artículo, tendrán el carácter, de Secciones dé la Dirección y. para, la ejecución,' supervisión y evaluación de los programas que les correspondan dividirán su territorio en Distritos, los cuales a su vez se dividirán en Sectores y éstos en Áreas de Trabajo que constituyen la unidad primaria de las actividades operacionales en cada Zona para efectos de programación, ejecución y control de las. Operaciones de Campo.
Artículo 2º Para los fines operativos, cada, una de las Oficinas. Zonales determinadas en el artículo .anterior, tendrá la siguiente estructura orgánica y funciones
Una Sección de Jefatura de Zona.
Un Grupo de Operaciones da Campo
Un Grupo de Administración
FUNCIONES
Sección de Jefatura.de Zona:
- a) Elaborar los planes de actividades antimaláricas de acuerdo con la .situación epidemiológica de la Zona y .participar en la elaboración de los trabajos correspondientes a otras campañas adscritas, dentro de, las pautas que al efecto dicte le Dirección;
- b) Ejecutar el presupuesto de la Zona de acuerdo con las disposiciones reglamentarias "vigentes y elaborar el proyecto de presupuesto para, el año siguiente;
- c) Ejecutar los planes de trabajo aprobados por la Dirección;
- d) Cumplir las normas técnicas y administrativas emanadas de la. Dirección, adecuándolas a las circunstancias locales con miras a .lograr el objetivo específico que en ellas se determine;
- e) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas en la jurisdicción de la Zona;
- f) Producir con la periodicidad que ordena la Dirección; los informes relativos al progreso de la ejecución de los programas a la situación epidemiológica' de la Zona;
- g) Las demás funciones qué de acuerdo con las circunstancias epidemiológicas y administrativas le delegue la Dirección
Grupo de Operaciones de Campo:
- a) Asistir al Jefe de la Zona en los aspectos técnicos que atañen a las actividades antimaláricas o de las demás campañas adscritas a la. Zona, de acuerdo a' las normas e instructivos preparados por la Dirección:
- b) Coordinar los grupos de trabajo de cada programa para que la campaña, correspondiente realice sus objetivos;
- c) Determinar' las necesidades de elementos necesarios para cada actividad, solicitar su adquisición y distribución;
- d) Supervisar, evaluar y. analizar las actividades de los grupos de trabajo en Operaciones de Campo' y rendir los informes correspondientes a cada actividad sobre trabajos realizados;
e.) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas por parte del personal que integra el grupo de Operación es de Campo de la Zona;
- f) Participar en el adiestramiento del personal encargado de las actividades, de campo, propias .de cada programa;
- g) 'Las demás funciones que delegue "el Jefe de la Zona.
Grupo do Administración:
- a) Promover los planes y acciones administrativas necesarios para facilitar la ejecución de las .operaciones técnicas y administrativas en la Zona;
- b) Colaborar al Jefe de la Zona en la preparación del presupuesto anual de gastos de la Zona, controlar su ejecución y rendir los informes mensuales correspondientes;'
- c) Orientar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades y rendimiento de las dependencias 'que integran, el Grupo de administración de la Zona;
- d) Llevar el registro y control de personal que trabaja, en la Zona, y tramitar ante las Oficinas Centrales' las novedades de personal
- e) Programar las compras o' adquisiciones de elementos necesarios para la Zona de acuerdo con la política de adquisiciones, implantada por la Dirección y tramitar las respectivas notas de pedidos y presentar a la. Junta de Compras, los documentos requeridos para tales 'fines dé acuerdo con las normas fiscales;
f). Velar por el pago oportuno de los sueldos al personal de la Zona como también las cuentas al comercio, local;
- g) Coordinar, supervisar y evaluar., las necesidades de. medio de transporte para la Zona y velar por su, operación y. mantenimiento de los mismos, de acuerdo con "el reglamento interno de transportes de la. Dirección de Campañas Directas y rendir los informes correspondientes;
- h) Velar por el cuidado, mantenimiento, presentación y vigilancia de las instalaciones donde funcionan las Oficinas de la Zona.
Artículo 3º Establécese para las Oficinas Zonales de la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud, determinadas en este Decreto, la siguiente planta de personal
Artículo 4º las operaciones de rociado, entomología, epidemiología, medicación y búsqueda de casos, serán cumplidas en todo el país por 646 operarios Código 6030 Grado 02 y 493: ayudantes Código 6025 Grado, 02 en la Campaña. Antimalárica y en la Campaña de Erradicación del Aedes Aegypti, por 126, operarios calificados Código. 6000 Grado 06 y 761 ayudante Código .6025 Grado'04.
Las personas que sean; .nombradas. en los cargos ,señalados en el inciso anterior serán asignadas a los territorios de las distintas zonas y ,podrán ser trasladadas de acuerdo con las necesidades del servicio. '
Artículo 5º La incorporación del personal en, los, cargos que se establecen por el presente Decreto, se hará de conformidad con lo estipulado en, los Decretos 1042 y 1315 de 1978
Artículo 6º El presente Decreto rige' a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. '
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E , a. 20 de. octubre de 1978
JULIO CESAR TURBAY AYALA,
El Ministro de Hacienda y Crédito .Público,
Jaime García Parra
El Ministro de Salud'
Alfonso Jaramillo Salazar
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
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