Por el cual se determinan las Oficinas Zonales de la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud y se establece su correspondiente estructura orgánica y planta de personal

Rango Decreto
Publicación 1978-11-14
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 19 del Decreto 121 de 1976 y de conformidad con las .normas de, los Decretos 1042 y 1315 de 1978

DECRETA:

Artículo 1º Las Oficinas Zonales de la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud, estarán constituidas por las plantas de personal que a continuación se establecen y cumplirán las funciones aquí mismas indicadas:'
Zona Sede
1 Bogotá
II Barranquilla
III Valledupar
IV Magangué
V Montería
VI Medellín
VII Quibdó
VIII Cali
IX Buenaventura
X Tumaco
XI Pasto
XII Florencia
XIII Girardot
XIV Honda
XV Villavicencio
XVI Bucaramanga
XVII Cúcuta
XVIII Yopal

Parágrafo. Las Oficinas Zonales de las cuales trata este artículo, tendrán el carácter, de Secciones dé la Dirección y. para, la ejecución,' supervisión y evaluación de los programas que les correspondan dividirán su territorio en Distritos, los cuales a su vez se dividirán en Sectores y éstos en Áreas de Trabajo que constituyen la unidad primaria de las actividades operacionales en cada Zona para efectos de programación, ejecución y control de las. Operaciones de Campo.

Artículo 2º Para los fines operativos, cada, una de las Oficinas. Zonales determinadas en el artículo .anterior, tendrá la siguiente estructura orgánica y funciones

Una Sección de Jefatura de Zona.

Un Grupo de Operaciones da Campo

Un Grupo de Administración

FUNCIONES

Sección de Jefatura.de Zona:

Grupo de Operaciones de Campo:

e.) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas por parte del personal que integra el grupo de Operación es de Campo de la Zona;

Grupo do Administración:

f). Velar por el pago oportuno de los sueldos al personal de la Zona como también las cuentas al comercio, local;

Artículo 3º Establécese para las Oficinas Zonales de la Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud, determinadas en este Decreto, la siguiente planta de personal
Artículo 4º las operaciones de rociado, entomología, epidemiología, medicación y búsqueda de casos, serán cumplidas en todo el país por 646 operarios Código 6030 Grado 02 y 493: ayudantes Código 6025 Grado, 02 en la Campaña. Antimalárica y en la Campaña de Erradicación del Aedes Aegypti, por 126, operarios calificados Código. 6000 Grado 06 y 761 ayudante Código .6025 Grado'04.

Las personas que sean; .nombradas. en los cargos ,señalados en el inciso anterior serán asignadas a los territorios de las distintas zonas y ,podrán ser trasladadas de acuerdo con las necesidades del servicio. '

Artículo 5º La incorporación del personal en, los, cargos que se establecen por el presente Decreto, se hará de conformidad con lo estipulado en, los Decretos 1042 y 1315 de 1978
Artículo 6º El presente Decreto rige' a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. '

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E , a. 20 de. octubre de 1978

JULIO CESAR TURBAY AYALA,

El Ministro de Hacienda y Crédito .Público,

Jaime García Parra

El Ministro de Salud'

Alfonso Jaramillo Salazar

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

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