Por el cual se establece la delegación de presupuesto en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1982-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 127 del Decreto extraordinario numero 294 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto extraordinario número 294 de 1973 dispone que la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe ejercer la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales de todas las dependencias del Gobierno;

Que el artículo 127 de la misma norma faculta al Gobierno Nacional para establecer delegaciones de presupuesto en los Ministerios, Departamento Administrativos y establecimientos públicos nacionales;

Que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que es necesario ejercer la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Artículo 1°. Establécese en forma permanente la División Delegada de Presupuesto en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°. Adscríbense las funciones de esta División Delegada a la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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