Por el cual se fija la cuantía del impuesto de timbre nacional para la visa de turismo de los nacionales de Francia
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9º de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con el numeral 8º del artículo 55 de la Ley 9º de 1983, señalase en diez dólares (US$ 10.00) o en su equivalente en otras monedas la cuantía del impuesto de timbre de la visa de turismo para los nacionales de Francia.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de Diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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