por el cual se crea la Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial

Rango Decreto
Publicación 1989-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 2º de la Ley 30 de 1987 para adoptar las medidas conducentes a la ejecución y funcionamiento de la nueva organización judicial ordenada por dicha Ley,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Créase la Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial, encargada de elaborar los planes y programas destinados a dar cumplimiento a la reforma judicial contenida en los decretos expedidos por el Gobierno con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 30 de 1987, y vigilar posteriormente su ejecución.
ARTICULO 2º. La Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial estará integrada así:

PARAGRAFO 1º La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

PARAGRAFO 2º La representación de los miembros de la Comisión no es delegable.

ARTICULO 3º. La Comisión para el Desarrollo de la Reforma Judicial cumplirá las siguientes funciones:

PARAGRAFO. El personal que la Comisión considere indispensable para el adecuado cumplimiento de sus labores, podrá ser contratado por las dependencias correspondientes a quienes integran la misma Comisión.

ARTICULO 4º. Con el fin de hacer las apropiaciones presupuestales y las gestiones administrativas inherentes al desarrollo y ejecución de la reforma judicial, la programación a que se refiere el literal b) del artículo anterior deberá estar elaborada por la Comisión en las fechas siguientes:

PARAGRAFO. La programación anual respectiva será entregada en las fechas indicadas a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Justicia, para su debido cumplimiento.

ARTICULO 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia,

Carlos Lemos Simmonds.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes Cuellar de Martínez.

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