por el cual se excluye de retención en la fuente por ingresos obtenidos en el exterior el servicios de transporte marítimo

Rango Decreto
Publicación 1991-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1ºNo están sometidos a la Retención en la Fuente de que trata el artículo 1º del Decreto 1402 de 1991, los pagos o abonos en cuenta obtenidos en el exterior en moneda extranjera, por concepto de fletes de transporte marítimo.

Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rudolf Hommes.

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